su cima no conservaba ninguna autoridad cualitativamente dis·
tinta ni plenipotenciaria, nunca uistió realmente en la Europa
medieval', porque la falta de un mecanismo ...,almentc ;nlegno'
oJor en lo más alto del sistema feudal, eKigido por este tipo de
sistema poHlko, suponía una amenaza permanente a su estabi·
lidad y supervivencia. Una fragmentación completa de la
sobe–
ranía era incompatible con la unidad de d ase de la propia
nobleza. porque la anarqula potencial que implicaba supon{a neCeo
sariamente la dislocación de lodo el modo de producción en el
que se basaban sus privileSios. Habla. pues. una contradicción
interna en d kudalismo entre su especifica y poderosa tenden·
cia hacia una descomposición de la soberanía y las uigencias
absolutas de un centro final de autoridad en el que pudiera
lener lugar una recomposición prActica. El modo de produc–
ción feudal de Occidente especificó, pues, desde su
orig~n,
la
soberanla: hasta cierto punto. ésta existió siempre en un Ambi·
to
ideológico y jurldico situado más allá del de aqudlas rela–
d ones vasall:iticas cuya cúspide podlan su los potentados duo
cales o condales y posela unos derechos a los que éstos últimos
no podían upirar. Al mismo tiempo. el verdadero poder real
siempre tenia que afirmarse y ulenderse contra la disposición
espontánea del conjunto del sistema político feudal, en una
lucha constante paro estable.:er una autoridad _pública. fuera
del compacto entramado de las jurisdicciones privadas. El modo
de producción feudal de Occidente
se
caracterizó. pues, desde
su orisen y en su
mi~ma
estructura por una tensión y conlra·
dicción
din~mka5
dentro dcl Eslado ccmrlfugo que produjo
y reprodl.\jo orgánicamente.
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codificación
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36
Es te sislema polltico imposibilitó necesariamente la aparl·
ción de una extensa buroc...cia y dividió funcionalmente de
una nueva forma al dominio de clase. Porque. por una parte.
la
parcelación de la sobennia en la Europa de la Alta Edad Me·
dia condujo a la formación de
un
orden ideológico completa·
mente separado.
La
' slesia, que
en
la Antigüedad tardía 5iempre
habla estado directameme inteS...da en la maquinaria del
Es–
tado imperial y subordinada a ella, ahora se convirtió en una
institución eminentemente autónoma dentro del sistema políti·
co
feudal. Al ser la unica fuente de autoridad religiosa. su do–
minio sobre las creencias y los valores de las muas fue in·
menso, pero 5U organizadón eclesiástica era diferente
a
la de
cualqu.ier monarqula
O
nobleza secular. Debido a la dispersión
de
la
coerción. que era intrínseca
al
naciente feudalismo occi·
dental. la ' Slesia pudo defender. cuando fue necesario, sus in·
lereses coflJOrativos desde un reducto territorial y por medio
de
la
fuena armada.
Los
conflictos institucionales entre los se·
ftoríos laicos y religiosos fueron. pues, endtmicos en la
~poca
medieval y su resultado fue una escisión en la estructura de la
legitimidad feudal. cuyas consecuencias culturales para el pos·
terior desarrollo intelectual habrlan de ser considerables. Por
otra parte, el propio gobierno secular se redujo de forma no–
table a un nuevo molde y se convirtió esencialmente en el eJer–
cicio de la «justicia., que bajo el feudalismo ocupó
una
posi–
ción funcional completamente distinta de
la
que hoy tiene bajo
el capitalismo.
La
justicia era la modalidad c/!IIlral del poder
polhico, "'ped ficada como tal por la misma naturaleza del
sistema polltico feudal. Como ya hemos visto. la jerarqula feu'
dal pu ... exclula toda forma de .ejecutivo., en el moderno sen–
tido de un apa...to administ...tivo permanente del Estado para
Imponer el cumplimiento de la ley. ya que la parcelación de la
soberan!a
10
hacia innecesario e imposible. Al mismo tiempo. tamo
poco habla espacio para un «legislativo. del tipo posterior. debido
a
que
el
orden feudal no po,eia ningún concepto seneral de
innovación politica por medio de la cfCaclón de
"u"vas
leyes.
Los
monarcas cumpllan su fundón conservando las leyes tta·
didom.lles. pero no inventando otras nuevas. Asi. durante cierto
tiempo. el poder polllico l1esó a estar pricticamente identifica·
do
con
la
sola función _judidal. de interpretar y aplicar las
1e)~S e~istentes.
Por otra parte. ame la falta de una burocracia
pUblica. la coerción y la adminIstración locales -los poderes
de
polida. de imponer multas. recaudar peajes y hacer cumplir
las
leyes-- se añadieron inevitablemente a la fundón judida!.
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