" ...el silencio de la ley también es ley"
Existe una situación de discriminación juridica legal. Hoy las legislaciones generalmente piden
obediencia al marido y su no reconocimiento legal y civil agraria en materia de sucesiones, Hay
patrones culturales que sostienen ideales de comportamiento, los que legitiman una concepción
patriarcal de la organización social.
Derechos Indios
Basada en una normatividad, ley o estatuto que delimita ellerritorio en donde se ejercen los derechos
socioculturales de todos los grupos étnicos. Estos derechos son: culturales: el uso de la lengua
propia, declaradas como lenguas nacionales, Los derechos económicos como son el disfrute de la
propiedad y el control de los recursos naturales comunales, el derecho de los órganos autonómicos a
participar en la planeación y la puesta en practica de planes de desarrollo e inversión estatales en la
región. Respeto a los derechos poHticos de los ind lgenas y el establecimiento de un gobierno regional
que garantice la autogestión polltico administrativa, contando con sus propios cuerpos de policía,
etcétera. Pero no basta con propuestas sociales, es imprescindible el conocimiento de la antropologfa
jurídica. Entendida esta disciplina como una conjunción entre la antropología y las disciplinas
jurídicas.
El estudio del Derecho desde una perspectiva objetiva es necesario en la coyuntura de demanda de
justicia de la sociedad en su conjunto y principalmente de los grupos indlgenas que conservan aun
sus propias formas jurídicas tradicionales, las que la disciplina de la Antropología denomina como
Antropología Jurídica. Entendida esta desde una perspectiva integral de las disciplinas jurldico–
antropológicas pero con una visión sociológica en la cual se ubique en su contexto la formalización
jurídica de la comunidad ind fgena que se enfrenta a la juridicidad, expresión del poder de la sociedad
dominante. Cada pueblo indígena posee su propio sistema jurídico, "El derecho indlgena es la
manifestación de la intuición de un orden social fundado en reglas no escritas concebida en comunión
con las fuerzas de la naturaleza y transmitidas reproducidas y abogadas de manera, esencialmente
corporal" (González: 53), marginada por infinidad de estudios siendo que es importante considerarla,
desde un punto de visita critico y no complaciente. Cierto que hay un conjunto de derechos colectivos,
los que son derechos humanos, pero también los hay de genero e individuales. Tres planos a
considerar en el estudio de las comunidades indJgenas y en el derecho consuetudinario indlgena.
La antropolog ía en su enfoque comparativo y de campo enriquece de manera importante el
conocimiento de las sociedades tradicionales y sus sistemas de organización social asJ como las
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