176
177
Mesoamérica
En esta región se construyeron ciudades amuralla-
das como Cantona en Puebla, Zempoala en Vera-
cruz, Tulúm en Quintana Roo y varias más desde
México hasta Centro América.
La ciudad de México-Tenochtitlán, asentada en
un islote en medio del lago de Tenochtitlán se man-
tenía aislada por una “muralla de agua”
3
y solo se
podía entrar o salir a través de puentes de madera
móviles colocados en las tres principales calzadas.
El objetivo fue el mismo: protegerse del asedio de
otros pueblos enemigos o de turbas nómadas que
eventualmente asaltaban las ciudades.
En las culturas mesoamericanas, el Derecho
Penal en opinión de estudiosos del moderno De-
recho Penal, no alcanzó a perfeccionar sus leyes,
–según Kohleres- “el Derecho Penal en las cultura
mesoamericanas:
testimonio de severidad moral, de
concepción dura de la vida y de notable cohesión
política
.
Ese sistema penal era casi draconiano”
.
La base principal para resolver los actos que
se consideraban delictivos era la restitución al ofen-
dido, ya fuera el Estado, la sociedad o el particular.
El destierro, la esclavitud o la muerte era el destino
que enfrentaba el infractor que ponía en peligro u
ofendía a la comunidad. Para mantener confinados
a los indiciados (sospechosos), se utilizaban jaulas
construidas con morrillos (troncos redondos) o ca-
rrizo, además de cercados hechos con los mismos
materiales llamadas
cuauhcalli
, que quiere decir jau-
la o casa de palos, ahí permanecían mientras eran
juzgados. La sentencia era ejecutada de inmediato
y sólo incluía el destierro o la pena de muerte, esas
jaulas y cercados hacían las veces de lo que hoy
conocemos como
cárcel preventiva
.
Los procesos se llevaban a cabo en público,
una vez emitida la sentencia, se ejecutaba con la
participación de la población, principalmente cuando
el reo era sentenciado a la pena de muerte por lapi-
dación. En esta región no se desarrolló el concepto
de readaptación o rehabilitación del delincuente, por
lo que no era necesario tener penitenciarias u otro
tipo de cárceles.
Por razones diferentes, ambas tipologías se ca-
racterizan por sus grandes murallas, que pretenden
ser inexpugnables: en el caso de las fortificaciones,
para repeler el asedio de enemigos e invasores o para
defender sus productos de la piratería; en el caso de
las prisiones, para evitar la fuga de presos o el apo-
yo a estos desde el exterior. Las murallas siempre
están equipadas con dispositivos para mantener una
vigilancia permanente. Desde los torreones y torres
de vigilancia, se busca tener una visión periférica y
alternada para que no quede ni un “espacio ciego” o
por registrar visualmente hacia fuera y en el caso de
las prisiones también hacia adentro.
En el caso de las prisiones, actualmente se
han venidos aplicando conceptos de diseño insisten-
temente discutidos, con la finalidad de proporcionar
la seguridad exigida según la normatividad de los
sistemas penitenciarios locales para este género de
equipamientos, pero sin soslayar el trato digno al que
tiene derecho cualquier ser humano, concepto que
ha generado la necesidad de diversas soluciones
basadas principalmente en el perfil de los internos
(género, edad, nivel académico, tipo de delito, peli-
grosidad y estado mental), con ello, se busca que és-
tos cuenten con los servicios básicos indispensables
(agua, energía eléctrica y drenaje) para que estén en
condiciones mínimas de habitabilidad, actualmente,
la solución de los nuevos proyectos se desarrollan
con conciencia ecológica, considerando el aprove-
chamiento y cuidado de los recursos naturales; otras
deberán encaminarse a la búsqueda de alternativas
de generación de energía y su ahorro, al reciclaje y
3 Guadalupe de la Torre Villalpando,
Los muros de agua
.
El resguardo de la
Ciudad de México siglo XVIII
, México,
INAH-Consejo del Centro Histórico de la
Ciudad de México, 1999.
C
antona
en
el
estado
de
P
uebla
, M
éxico
A
rchivo
fotográfico
:
E
verardo
C
arballo
C.
L
a
restitución
al
ofendido
,
ya
fuera
el
estado
,
la
sociedad
o
el
particular
,
era
la
base
principal
para
resolver
los
actos
que
se
consideraban
delictivos
. E
l
destierro
,
la
esclavitud
o
la muerte
era
el
destino
que
enfrentaba
el
infractor
http
://
wikimapia
.
org
/5003337/C
entro
-C
ultural
-P
o
-
blano
-A
ntigua
-C%C3%A1
rcel
(
noviembre
2011)
1...,166-167,168-169,170,171,172-173,174-175,176-177,178-179,180-181,182-183 186-187,188-189,190-191,192-193,194-195,196-197,198-199,200,201,202-203,...320