gran división de la Justicia Administrativa, podemos
establecerla con el deslinde de dos campos vinculados y de
estudio sucesivo uno del otro: en primer término, estarían los
medios auxiliares a la jurisdicción administrativa y en
segundo término el estudio de la jurisdicción adminsitrativa.
Esta división fue anunciada de manera sistemática en nuestro
país por el maestro Fix-Zamudio.^ Es a partir de la clásica de
Antonio Carrillo Flores^ , como se empezó a tratar la
problemática de la defensa de los particulares con un
enfoque menos cargado a lo estrictamente procesal, los
cuales consideran a la sobrecarga de trabajo de los tribunales
administrativos y al abuso de interponer el juicio de amparo
para resolver cuestiones de legalidad administrativa, como
las causas motivadoras del establecimiento de medios
jurídicos, capaces de solucionar el conflicto adminsitrativo de
manera pronta y expedita, sin necesidad de acudir a la
jurisdicción, pues la complejidad de la preparación de la
acción procesal y la aplicación de criterios de estricto
derecho hacen nugatoria cualquier garantía de justicia a los
administrados.
3.
La s leyes del procedimiento administrativo y los recursos
administrativos
4. La s leyes para el control de la informática
En cuanto al segundo campo.éste comprendería propiamente
lo que ha cultivado hasta hoy el Derecho Procesal
Administrativo; concepto y categorías de la jurisdicción
administrativa ésta en el derecho comparado y en el derecho
nacional, con el correspondiente análisis dogmático de los
elementos procesales (sujetos procesales, formalidades,
procedimientos, demanda, contestación, ampliación de
demanda, incidentes, objeciones, suspensión del acto
impugnado, pruebas, alegatos, formas de terminación normal
y anormal del proceso y medios de impugnación) en los
textos legales aplicables al proceso administrativo, en donde
resultan de gran aplicabilidad los conocimientos adquiridos
en otras U E A de la licenciatura (v.gr. Teoría general del
Proceso y Amparos I y II).
La temática de los medios auxiliares a la jurisdicción
administrativa comprendería de una manera enunciativa a:
1. El
ombudsman o
defensor de los derechos humanos
2.
La responsabilidad patrimonial del Estado, en particular la
generada por la administración pública
1
Introduccián a la juaticta adniintftrirttvi
m
el ontenamionto mexliano.
México, El coJegio NacionaJ. 19S1.
2
La primera edii^ân de la obra s« titulaba
La daferna lurática de
h »
particulare* trama a la Admlnlatraclón an México,
México, Editorial Porrúa,
1939 La segu/ida edición es de 1973,en la misma editorial.
Respecto a esto último, es necesario tener presente que el
contencioso administrativo mexicano es un desprendimiento
particularizado del juicio de amparo indirecto tramitado ante
el J u e z de Distrito, pues dichos procesos comparten
categorías institucionales y formas procedimentales. E s
posible afirmar que el dominio del Amparo es requisito
indispensable para acceder al estudio de! Derecho Procesal
Administrativo, Existen elementos lógicos, jurídicos e
históricos que justifican esta relación de orden consecutivo
en el estudio del Derecho Procesal Administrativo*.
?
Cfr. Miguel Pérez López,
Laannnanza de Juattela administrativa en México,
en
Alegatos, No.
21
ma/o-agosto de
1992,
MéxiOO, UAM-Aicapotzalco, pp.