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En U obra que íonsütuye sin dudj el míjor «lücr¿o realiu-
do en México en eí siglo anierinr para estudiar los problemas de
la Administración Pública, don Teodosio Lares definía a ésta (en
cuanto Administración activa) como la función del Estado en
que se plantean interferencias con los intereses individuales. Par–
tiendo de o t e cuncepio dicho jurista hizo el primer desarrollo
sistemático que se halla en nuestra liiersiura sobre los iem
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que
abordaremos y que se refieren precisamente a esft: a ]a inicrfc-
rcnci» entre la actividad estatal
y ioi
intereses particulares, ya
no mirada, como en el capitulo anterior, desde un plano mis
bien político, sino en un terreno estrict.imente jurídico.
Lcigicamente no le pueden concebir sino tres posiciones para
el interés privado frente a la actividad estatal, que por hipr
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debemos presumir que está guiada por el interés público Esta
última afirroación puede ser negada politiramcnie. pero en dere–
cho es un supuesto del oíai nuncs puede uno desprenderse: U
Adminisiradón Pública, en tanto no quebranta la nurraa jurí–
dica, busca b tuteLí del ínteres general. Esas tres disersas posi–
ciones son:
a)
una..totaI independencia entre el interés privado y
el interés esi.ataL porque se esté en una de las zonas que los ju–
ristas europeos definen como las jurídicamente ir.Jifetentes, que
son aquellas en que no se dan conflictos de interés ecanómito
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