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(if iimrivcs son idisiiitas desde
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vista jurídico.
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PITO
é l ya
advirtiü este hecho: hay ocasio–
nes en que aun cuando el p.irticular tiene un iiiteré';. le está ne-
Hidii en
l o
absoluto
un
derecho, porque la situación favorable
i|íie
dispi;t
,T j l
Estado no admite tutel.i jurídica. L.ires ofrece va-
)ios ejcm])los. entre ellos este: los propietarins de predios que
iiilind
.rii
C0
!i
una platuel.i ek'sida por el Estado para llevar a
taljii
la ejecución
d e
los delincuentes, sufren una niniiificsta lesión
en
sus
intereses.
Es indud.iblc que nadie —asi se pensaba al me–
nos en 1 8 5 2 - querrá
h a b i t a r
estas casas y que tendrán que deva-
luarse, pero de alií no puede derivarse el derecho
d e
los propie–
tarios a que se cambie el
lugar
de Lis ejecuciones.
En
1
.1
duetrina actual estos casos c|uedan comprendidos en lo
que se llama los "intereses simples". Hay situaciones en que el
particul
-ir
recihe
tin
beneficio si el Estado adopta una conducta
coincidente con sus intereses. Si por el contrario el Estado sigue
iiM
camino opuesto con sus intereses, el particular sufre un per–
juicio, pero no puede h."ícer reclamación alguna. Es el caso del
padre de familia que ve que la Secretaria de Educación Pilblica
¡sibtain un colegio en la casa contigua a la que él habita y se com–
place en que sus hijos puedan ir a ella sin riesgo alguno: obtiene
un beneficio indudable en sus intereses, mas no podrá reclamar
cuando el Estado cambie la ubicación de la escuela. £1 no tiene
ninjtín derecho a pedir que haya un colegio junto a su casa sólo
para que sus hijos no sufran !os peligros que los demás niños
corren al tener que atravesar las avenidas.
Damnum absque in–
juria.
Estos intereses no ti-cnen protección jurídica posible. Habla–
mos, ciato está, de una protección directa y particular,
y
no de
la que, como "reflejo" de una situación general —para emplear una
expresión
d r
Ihering y Jellinek— pueden disfrutar en algunos
casos. El interés individual se sumerge entonces íntegramente en
el interés colectivo y no hay manera
d e
establecer para él, como
lo ha puntualizado Zanubini, ninguna defensa especial. Y
U
ra–
zón es ubvia: ¡u defensa cspeci.il inipüta siluacif ti especial: cu.-!n-
«lo tocios los intereses ittdisiduales en ¡iiego son indiferencia bles
¡jara el Estado, ni esa situación ni esa deíen?-i pueden existir,
-Cómo, sitíuieiulo el ejemplo propuesto, podría e! Estado coloor
en una posición preferente los intereses de un padre de familia
respecto de los de todos los demás'
Las dudas para una correcta clasificación jurídica se inician
t
,in
pronto como es posible diferenciar los intereses de determi–
nadas personas frente a los intereses de la tolec(i\idad. P.irece que
lo más sencillo seria hablar en todos esos casos de derechos sub–
jetivos del particular, pero es sabido cómo el problema del dere–
cho subjetieo está erizado de controversias y cótno resulta inad–
misible hablar de un derecho subjetivo cada vez que un interés
individual es reconocido por la ley.
Hay dos corrientes generales: la que mega el concepto y la
que lo afirma, si bien no puede hablarse ni de una sola doctrina
negadora del derecho subjetivo ni de una concepción uniforme
entre los sostenedores de la tesis positiva. Para orientarse en esas
controversias hay que partir de los eletnentos que las diversas ten–
dencias valoran, ya que la multiplicidad de opiniones principal–
mente deriva de dicha valoración. Son esos elementos: el del in–
terés, ya examinado, y el de la voluntad; el primero generalmente
se denomina "elemento material" y el segundo "elemento formal".
Duguit niega e! derecho stibjetivo con esta argumentaciónr
los doí elementos —interés y voluntad— se reducen en realidad
a uno, ya que para que un interés pueda prevalecer, se requiere
una voluntad que ¡o dcíicnda. "ero cernió toil.is las voluntades
son iguales y estahleter entre ellas diferencias o jerarquías impli–
ca una posici'in metafísica anticientífica, rcsulu que en el fondo
toda doctrina sostenedora de! derecho subjetiso es una doctrina
metafísica. La tesis de Duguit ha perdido a estas horas casi todo
3U
valor. Los mismos autores franceses que en muchos puntos han
seguida las opiniones del antiguo profesor de Burdeos, están vol–
viendo al concepto de! detecho subjetivo, como lo revelan bs re–
cientes ediciones de la obra de Bonnard. Y es que las críticas de
Duguit parten de un supuesto falso: no es cierto que la tínica
manera de recontKcr a una voluntad un poder detemninado con–
sista en atribuirte una supremacía integral, propia, sobre las vo-
1...,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19 21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,...370