El 12 de octubre de
1994
varias organizaciones indígenas declararon la creación de las Regiones
Autónomas Pluriétnicas. En dicha reunión se manifestaron diferentes posiciones en torno a la
autonomía indígena y polarizaron al movimiento que llevaron a la escisión del CNtC, parte del
movimiento indlgena se reagrupo y conformó a fines de
1994
en Tlapa Guerrero la Convención
Nacional India (CNI).57 A principios de
1995
se empieza a trabajar en la propuesta de Autonomía
Indigena y se conforma la Asamblea Nacional lndlgena por la Autonomía Plural (ANIPA), cuya primera
asamblea se llevo a cabo el
10
y
11
de abril de
1995,
donde se planteaban cambios a algunos
articulas constitucionales como el
4°
Y
115
fundamenta lmente, para que se contemplara la autonomla
como un derecho indígena.
58
la
demanda de autonomía
y
el movimiento indígena nacional
A últimas fechas se ha dado en México un gran debate en torno a la autonomía indígena, pero los que
realmente la han asumido y están luchando por ella son las organizaciones indlgenas de la ANIPA, el
EZLN ,
y
el Congreso Nacional Indígena, como voz del movimiento indígena nacional. En cambio el
gobierno federal mexicano a adoptado una postura de no cumplir con el convenio
169
de la OIT, que
ratificó en
1990,
y
tampoco ha cumplido con los Acuerdos de San Andrés Larrainzar, que firmó con el
EZLN en febrero de
1996,
como producto del Foro Nacional Indígena al que convocó el EZLN, donde
recogió las demandas del movimiento indígena nacional y las llevó a la mesa de negociaciones y logró
arrancarle al gobierno los primeros Acuerdos en Derecho y Cultura Indlgena.
En el Foro Nacional Indígena se discutió en torno a la autonomla indígena
y
se llegó a plantear en los
documentos generales lo siguiente: "La autonomla es la demanda central que resume el espíritu que
rige todas las propuestas que se han presentando en el Foro, como el instrumento estratégico que
permite la expresión concreta de nuestro derecho a la libre determinación...".
"La autonomía es una distribución de competencias entre distintos ámbitos de gobierno, que van
desde el comunal, municipal y regional y debe ser concebida como una diversidad de modelos y
niveles de acuerdo a las necesidades
y
condiciones de cada pueblo, integrando el derecho a la
territorialidad, al autogobierno, al ejercicio pleno de nuestros sistemas juridicos, al desarrollo
económico, social
y
cultural y el control de nuestra seguridad interna".59
~1
Sarmiento Silva, Sergio.
Op
cit. ,
p. 229.
~
Sámano Renteria, Mi9uel Ángel, 'El movimiento indígena'.
Op.
cit.,
p. 283
Y
oiaz·Polanco, Héctor,
Op.
cit.,
p. 191.
WCrtado por Diaz-Polanco, Héctor,
Op
cit.,
p.194.
116