Que se consulte siempre con esos pueblos y comunidades en oportunidad y medida que ellos
mismos estimen idóneas y se tome debidamente en cuenta la opinión y preferencias expresadas
por las comunidades del caso y sus integrantes, en toda medida que se intente aplicar en las
áreas habitadas por los pueblos y comunidades indlgenas y que pueda afectar adversamente sus
derechos e intereses en cualquier ámbJlo de acción con particular referencia a los componentes
socioculturales mencionados en párrafos anteriores u otros aspectos sustantivos contenidos en
esta expresión.
Que se reconozca e institucionalice las formas de representación practicadas por los pueblos
indlgenas y sus integrantes, particularmente las que éstos hayan propuesto al Estado, dando así
vigencia real a las ideas y prácticas de democracia participativa y de participación popular.
• Que se mantengan abiertos los espacios adecuados de acceso a la función pública, tanto en
puestos electivos como no electivos, de la manera que sea necesaria a fin de hacer efectivas las
oportunidades de elegir y ser electo y de seleccionar y ser seleccionado para desempeflar puestos
públicos, principios ya hace tiempo incorporados en las constituciones como aspiraciones
fundamentales que deben hacerse realidad.
Los visos sociojurldicos y politicos se ocupan de varios renglones importantes de los derechos
especificas de los pueblos indlgenas en cuanto tales.
Entre ellos un renglón de la más alta importancia, dentro de un ambiente del pluralismo jurfdico
(máxime cuando está reconocido a la luz de disposiciones expresas de la constitución, como sucede
en algunos países) es el aspecto consistente en el reconocimiento, respeto y defensa del derecho que
tienen los pueblos, comunidades y personas indígenas a continuar adhiriendo a la normativa jurídica
tradicional propia desarrollada en las comunidades indlgenas mismas, como resultado de actos
progresivos de creación propia y apropiación de elementos ajenos en procesos auténticos de
formación jurrdica practicados por ellos.
Esto incluye, desde luego, la aplicación efectiva de los principios y normas jurldicos sustantivos y
adjetivos para encauzar la organización básica comunitaria
y
las actividades de la vida diaria en la
comunidad, Que integran el régimen jurldico propio, sobre la base de un amplio
y
auténtico consenso
comunitario.
Se trata, pues, de acción en el contexto del reconocimiento y respeto de la normativa jurldica de los
pueblos indigenas, vale decir, del Derecho tndlgena, de su sistema jurídico propio.
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