y
a que éstos sean tomados debidamente en cuenta en la formulación
y
aplicación de programas
de salud implementados en las comunidades indfgenas. la combinación, en su caso, y en la
medida pertinente, con las prácticas
y
servicios médicos
y
los medicamentos no indlgenas, en
particular las prácticas, servicios
y
medicamentos eficaces, en aras a la prestación de mejores
servicios, por lo menos primarios
y
básicos de salud, en las comunidades indígenas. Que en las
medidas de sanidad
y
de organización de los servicios públicos esenciales que se adopten y
apliquen en las áreas habitadas por las comunidades indígenas, se consulte a las comunidades
indígenas afectadas, según lo mencionado en el literal
i)
infra,
g) Su derecho a acceder a vivienda adecuada y digna y el disfrute de la misma, así como a que, en
los planes
y
programas públicos que se apliquen en esta matena
y
en áreas habitadas por las
comunidades indlgenas. no se violenten los patrones y esquemas propios de ellas en la
distribución física ni en los criterios básicos de la construcción de las viviendas y se haga una
óptima utilización posible de materiales ordinariamente disponibles en las áreas ocupadas por las
comunidades mismas, de . manera de no crear o acentuar dependencias indeseables e
inaceptables.
Que en la financiación de vivienda que se aplique en casos de acción en favor de comunidades
indígenas y sus integrantes se busque anclar la noción aplicable de "sujeto de crédito
M
en
consideraciones positivas acerca de la honradez, laboriosidad y permanencia en el lugar del
interesado, sin exigirle garantias reales atadas a la tierra, los recursos de la misma o la casa de
habitación que se construye;
h) Su derecho a establecer, mantener
y
nutrir los contactos con otros pueblos y comunidades
indlgenas, en particular con aquellos que, ubicados dentro o fuera de las fronteras del Estado.
estén emparentados con ellos o tengan vInculas históricos, espirituales y culturales directos con
los mismos.
Que no se impida, obstaculice, limite o restrinja esas relaciones con falsos pretextos ni sin razones
suficientes y justificantes para actuar, as! consideradas formalmente por juez competente.
i)
Su derecho a participar sin obstáculos ni cortapisas de ninguna especie a todos los niveles
y
en
lodos los ámbitos del quehacer público en que decidan hacerlo, incluyendo como mlnimo, los
siguientes renglones:
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