KArtfculo 1°. Se reforma el artículo 1°, el cual queda as':
"Articulo 1°. "La nación guatemalteca es una y solidaria; dentro de su unidad y la
integridad de su territorio es pluricultural, multiétnica y multilingüe"."
"Artículo
7. Se
reforma el artIculo
143,
el cual queda así:
"Artlculo
143.
Idiomas. Son idiomas oficiales del Estado: El Español para todo el
territorio nacional y los idiomas indlgenas que establezca la ley, fijando su ámbito de
aplicación material de acuerdo
a
criterios técnicos, fingOfsticos
y
territoriales.
~EI
Estado reconoce, respeta
y
promueve
los
siguientes idiomas indlgenas: Achi',
Akateko, Awakateko, Chalchiteko, Ch 'ortí', Chuj, /tza', Ix;I, Popti', Kaqchikel, K'iche',
Mam, Mopán, Poqomán, Poqomchi', Q'anjob'al, Q'eqchi',
Sakapulteko,
Sipakapense, Tektiteko, Tz 'utujif, Uspanteko, Garífona
y
Xinka
n
. "
"ArtIculo
46. Se
adiciona el artículo 30
a
las Disposiciones Transitorias
y
Finales,
Capitulo Único, TItulo VIII, el cual queda
as':
«Artículo 30. El Congreso de la República deberá integrar una Comisión Específica
de Oficialización de Idiomas tan pronto reciba fas recomendaciones de la Comisión
de Oficialización de Idiomas Indlgenas de Guatemala, en coordinación con la
Academia de Lenguas Mayas de Guatemala,
a
efecto de que el proceso de
oficialización
se
cumpla", "
Finalmente, como excepción, en Paraguay se lo hace en relación con el Guaraní con alcance en
todo el país
y
para todo efecto sin expresión de limite alguno, Art. 140, como
ya
se ha indicado.
e) Su derecho a manifestar, practicar, enseriar y transmitir a generaciones futuras su propia cultura
indigena, sus instituciones, valores, costumbres, tradiciones, prácticas
y
usos, sus formas de vida
y de organización social. Que se reconozca y respete el derecho de las comunidades y de los
integrantes de las mismas a dar a todos esos aspectos de su cultura integral la plena vigencia que
elfos hayan decidido darles en el curso de sus vidas y para las actividades diarias sin presiones,
interferencias ni manipulaciones de ninguna clase
f) Su derecho a la utilización de la medicina y la farmacología indlgena, es decir, sus prácticas
médIcas, en especial las eficientes, y sus medicamentos tradicionales, en particular los efectivos,
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