De esta manera, conforme la posición integracionista fue perdiendo vigencia en los ámbitos técnicos
internacionales en estas materias y en los esfuerzos normativos en el ámbito mundial, como en los
legislativos en el ámbito regional y nacional, en las que se fue reafirmando y fortaleciendo, cada vez
más, la importancia de reconocer que las sociedades de los Estados cuyas poblaciones incluyen
comunidades y pueblos md lgenas son de carácter básicamente multiétnico, pluricultural y multilingüe.
Se pasa a concebir esto como una riqueza y variedad positiva en la composición de esas sociedades.
En ese contexto se reitera la tendencia a considerar esencial el derecho de los pueblos y
comunidades indlgenas a mantener su identidad diferenciada y a conselVar y desarrollar sus propias
Instituciones y consolidarlas a través de procesos de desarrollo diferenciado (etnodesarrollo) as! como
a transmitir esa identidad y esas instituciones a las generaciones venideras.
En el campo internacional esa nueva visión fue prevaleciendo en la Naciones Unidas a través de la
preparación y difusión del Estudio del Problema de la Discriminación contra los Pueblos Indígenas (de
1973 a 1982), el establecimiento del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas bajo la
Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, con participación
irrestricta de los representantes indígenas en los periodos de sesiones de dicho grupo (a partir de
1982). A esto se agrega poco después la creación del Fondo de Contribuciones Voluntarias de las
Naciones Unidas para las Poblaciones Indlgenas (en 1985), a fin de hacer posible en mayor grado y
en mejor forma, la representación de pueblos, comunidades, y organizaciones indlgenas ante este
Grupo de Trabajo.
Una de las tareas importantes que prevé el mandato para ese Grupo de Trabajo es la de prestar
atención especial al desarrollo de normas que contengan los derechos de esos pueblos indlgenas
como tales y de las personas que los integran , en calidad de miembros de dichos pueblos. Esa tarea
fundamental, emprendida con ahinco desde 1982 y los esfuerzos comunes de los miembros del Grupo
y los representantes de pueblos
y
organizaciones indlgenas a través del amplio espacio de
participaCión abierto a los mismos, se ha visto coronada con éxito al adoptarse el texto definitivo de un
proyecto de Declaración de las NaCiones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indfgenas por el
Grupo y su presentación a la SubcomiSión y aprobación del mismo, sin cambios fundamentales de
ninguna especie, por ese importante organismo . técnico de las Naciones Unidas en materia de
derechos humanos. El texto de ese Proyecto se encuentra actualmente bajo la consideración de la
Comisión de Derechos Humanos de la ONU y de alli pasará al Consejo Económico y Social y a la
Asamblea General de esa Organización para su aprobación y adopción definitivas.
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