Segundo: Una enunCiación muy sucmta
y
escueta de aspectos fundamentales de algunos de Jos
temas pnncipales que emergen en relación con el disfrute real y el ejercicio efectivo de Jos derechos
humanos de los Indlgenas, asl como con los derechos colectivos, históricos y especificas de los
pueblos indígenas y de sus integrantes en cuanto tales
Esto se hace basandose en elementos tomados de los esfuerzos realizados en diversos paises
y
los
adelantados en los organismos internacionales
y
que han sido plasmados respectivamente en las
constituciones de los paises correspondientes y en ciertos instrumentos internacionales. Entre ellos se
recoge también la mención de algunas propuestas y proyectos diversos.
Tercero: La selección
y
cita de disposiciones constitucionales de cuño contemporaneo en los últimos
36 años en doce paises iberoamericanos que contienen articulas en relación con los pueblos
mdlgenas. En [a sencilla compilación de disposiciones pertinentes que se presenta se cita sólo las
actualmente vigentes en: 1 Argentina, 2 Bolivia, 3. Brasil, 4. Colombia, 5. Ecuador, 6. Guatemala,
7. México, 8. Nicaragua, 9. Panama, 10. Paraguay, 11 . Perú,
y
12. Venezuela.
En un anexo se presentan aspectos esenciales de las reformas constitucionales propuestas este ario
en Guatemala en lo que las mismas se refieren a temas pertinentes para los pueblos indlgenas en
particular (Véase el Anexo C,
¡nfra.).
Con esas modificaciones el Congreso de la República de
Guatemala intenta atender en forma parcial y relativa las reivindicaciones de los pueblos indlgenas del
pals. En particular las propuestas concretas formuladas ahora a la luz de los Acuerdos de Paz
alcanzados antes por el Gobierno de la República y la Union Revolucionaria Nacional de Guatemala, a
fin de sentar las bases de una nueva concepción de la nación guatemalteca. Se deja para futura
oportunidad la elaboración
y
presentación del estudio antes mencionado Por ahora la presente nota
se contrae a lo arriba indicado.
Finalmente, como nolarán Ustedes, en la Nota que traigo para el Coloquio se habla de ·pueblos
indlgenas", mientras que se habla de "pueblos indios", tanto en el titulo del Proyecto de Maestrla en
Derecho Rural, Derecho Ecológico y Derecho de los Pueblos Indios como en el del Coloquio "Los
Pueblos Indios, la Educación Agrícola
y
la nueva Ruralidad en los umbrales del Siglo XXI". Se pensó
en la conveniencia que podrla haber en la uniformidad termmológica, pero se decidió mantener la
diferenCia. "Pueblos Indígenas" es expresión que ha Sido aceptada
y
adoptada por la inmensa mayorla
de "indígenas" en el mundo como término común, circunstancial; tiene carta de naturaleza en el
Derecho Internacional de D.Jrechos Humanos y no excluye ni a los Inuits (mal llamados "esquimales")
que son indlgenas sin ser "indios" ni a los adlVasis de Ja India, a quienes los oprimen los "indios", o
sea, los ciudadanos de la India. Por ello decidí mantener la terminologia originalmente empleada y
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1...,87,88,89,90,91,92,93,94,95,96 98,99,100,101,102,103,104,105,106,107,...442