el de los tratados y convenCiones internacionales que, en materia de derechos humanos, hubieran
sido aceptados y ratificados por el Estado.
Entre las áreas inclUIdas en éste se encuentra primero la de la "Identidad y participación
diferenciadas". Se busca hacer efectivos todos los elementos reivindicados por los pueblos y
comunidades indígenas
y
sus integrantes en cuanto a los espacios relativos a su identidad
diferenciada
y
a su derecho a la autoidentificación, así como el correspondiente a la participación
diferenciada en los ámbitos económico, social, cultural, politico, jurídico, etcétera. En ellos
participarían esos pueblos, comunidades y personas indlgenas a base de su identificación como tales
y de acuerdo a sus valores, costumbres, tradiciones, formas de organización social, estilos de vida
y
haciendo uso de sus idiomas, dialectos
y
del traje indígena.
Sigue el área muy importante relativa a "Cosmovisión, Costumbres, Tradiciones, Oerechos Históricos
y Especificas". Ésta incluye los espacios correspondientes a territorialidad.
Se incluyen los aspectos relativos a "Tierra, Territorio, Fauna, Flora, Recursos, Ecología, Ambiente" y
se dedica atención a la defensa de la efectividad de importantes aspectos de los derechos de los
pueblos, comunidades y personas indígenas, relativos a:
a) El acceso tradicional a todos esos elementos, su posesión, control y utilización de acuerdo a sus
costumbres, tradiciones
y
usos.
Esto incluye el modo de relacionarse con esos elementos
y
en particular, la relación especial
profundamente espiritual entre los integrantes de las comunidades indígenas y la tierra, la "Madre
Tierra"
También, desde luego, comprende la posesión, el control y la utilización de los mismos elementos
en la forma integral que es tradicional, respetando y conservando el entorno natural y sociocultural
y los cuadros ecológicos existentes en sus tierras ancestrales y otras que han venido poseyendo,
controlando y utilizando desde la antigüedad, así como aquellas a las que han ganado acceso
más recientemente y las que en el presente y el futuro adquieran legalmente.
b) La tenencia colectiva-comunitaria de las tIerras y los elementos arriba mencionados. Esto debe
ser así siempre que ellos no hayan manifestado de manera clara e indiscutible, libre y
auténticamente expresada en forma tradIcional
y
siguiendo al efecto sus propios procedimientos,
su decisión de cambiar
y
adoptar ahora otras formas de tenencia
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