Que se organice y proporcione debidamente los servicios de traducción e interpretación
necesarios en los tribunales de justicia del Estado, servicios que han de ser prestados por
personas conocedoras de los idiomas y culturas pertinentes, así como técnicamente capacitadas
en sus funciones, de manera que el litigante, indiciado o acusado de habla indígena pueda
comprender y hacerse comprender plenamente.
Que también se haga posíble, de verdad, su uso regular en los medios de informaci6n social, la
prensa, la radio, la televisión
y
los medios audiovisuales diversos, en forma adecuada a la
importancia del idioma y las posibilidades de esos medios.
Que, en su oportunidad,
y
a través de reforma constitucional si fuere necesario, se eleve a los
principales de esos idiomas a la ca tegurla de idiomas oficiales junto al españolo portugués, en las
áreas lingüísticas indfgenas respectivas haciendo as! justo reconocimiento de su gran importancia.
Esto se lo hace ya en varias constituciones con efectos en sus respectivas áreas o territorios
lingüísticos (ejemplo, en Colombia, Art. 10, en Nicaragua, Art, 11. en relación con las
comunidades de la Costa Atlántica; en Perú, Art. 48 en relación con el quechua, el aimara y
demás lenguas aborígenes, en las áreas en que predominen). En algunos de los paises
mencionados entre los que declaran que los idiomas indígenas forman parte del patrimonio
cultural de la nación existen propuestas concretas de reforma constitucional a fin de la
oficialización de idiomas indígenas.
En el Ecuador el texto de reformas constitucionales de 1998 incluye una que se relaciona con la
parte del articulo 1° referente a los idiomas del país, dejándola así:
-Arl.1°. El Ecuador
8S
un estado social de derecho,
soberano. unitario.
independiente,
democrático, pluricultural
y
multiétnico. "
~EI
Estado respeta
y
estimula el desarrollo de todas
las
lenguas de los ecuatorianos. El
casteflano
es el
idioma oficial.
El
quechua, el !>huar
y
los demás idiomas ancestrales
son
de uso oficial para los pueblos indígenas en los
términos
que fije la ley".
En Guatemala el Congreso de la República ha aprobado el16 de octubre de 1998 Reformas a
la Constituci6n Politica de la República de Guatemala, que debe someterse a consulta popular a
principios de 1999. En dicho texto se incluyen disposiciones que se refieren a los id iomas del
país en varios artículos, as!:
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