También se hace referencia aquf entonces al aspecto relativo a la funci6n jurisdiccional ejercida en
aplicación de este orden jurídico.
En efecto, al hablar de que las comunidades ponen en funcionamiento e intervienen en procesos de
aplicación de principios y normas jurídicos sustantivos y adjetivos, se está incluyendo, eficientemente,
también el ejercicio de la jurisdicción que, con o sin influencia desde fuera, han venido aplicando
milenariamente, en forma evolutiva, esas comunidades en la solución de conflictos al interior de las
comunidades y en menor escala, en la de conflictos entre comunidades.
Esto ya está reconocido explicitamente en reformas recientes o en nuevas constituciones adoptadas
en varios paises (Bolivia, Colombia, Paraguay, Perú) En Ecuador y Guatemala hay propuestas
formales de reforma constitucional en ese sentido.
Se alude aqul, claro está, al uso y aplicación del derecho indlgena como derecho distinto al del
Estado, de formación independiente y de acuerdo a principios y criterios jurldicos basados en su
propia cosmovisión. Al respecto, se ha reconocido, por los estudiosos de ese ejercicio, la enorme
eficacia que han mostrado siempre las opiniones, dictámenes, laudos, decisiones, fallos y sentencias
de los entes jurisdiccionales indígenas para preservar el equilibrio, conservar la paz, restablecer y
restaurar la armanla dentro de esas comunidades. Frecuentemente se agrega a la cuenta de los
logros de ese ejercicio jurisdiccional en los casos de carácter penal, la preocupación tanto por resarcir
los danos y perjuicios como por compensar los sufrimientos de las víctimas, materia ésta que sólo
recientemente viene siendo objeto de atención adecuada en otros sistemas.
Evidentemente, se debe reconocer la validez de ese ejercicio yesos procedimientos y defender el
derecho que tienen las comunidades indígenas de ejercer jurisdicción en esos casos
intracomunitarios, incluso cuando sea procedente, aun en ausencia de esas disposiciones explícitas, a
la luz de disposiciones constitucionales en las que claramente el Estado se compromete a reconocer y
respetar las costumbres indígenas, entre las cuales debe incluirse, desde luego las costumbres
jurrdicas, o sea, el derecho de los pueblos indlgenas (derecho consuetudinario) propio. También es de
gran importancia el aspecto que atai'ie al reconocimiento y el respeto debido a las formas de
etnodesarrollo, autogestión y autosuficiencia ind!genas. Vale decir, de su relación con la tierra y de la
gestión y el manejo de los recursos de la misma.
Se trata de maneras colectivas de actuación para dar efectividad real al derecho que tienen esas
comunidades a observar sus propios criterios, procesos y prioridades en materia de desarrollo, as!
107