reafirma esta determinación de las comunidades indlgenas autónomas por recuperar el derecho a
autogobernarse:
Nuestros municipios autónomos son legales, su legalidad esta consagrada en el articulo 39 de la
constitución mexicana que dice que el pueblo tiene en todo el derecho de elegir la forma de su
gobiemo. Nosotros los pueblos indios hemos decidido gobernamos con libertad, democracia y
justicia y hemos formado nuestros municipios y hemos nombrado democráticamente a nuestras
autoridades. Nuestra legalidad viene pues de la Constitución Mexicana y de los Acuerdos de San
Andrés que firmó el gobiemo de México en febrero de 1996.
Es claro as! que para los pueblos rebeldes de Chiapas, la creación de los Municipios Autónomos es,
además, la forma de hacer cumplir los acuerdos de San Andrés.
El 16 de febrero de 1995, el EZLN
y
el gobierno federal firmaron los primeros de una serie de
acuerdos, en el marco de un proceso de diálogo para lograr "Un Acuerdo de Concordia y Pacificación
con Justicia
y
Dignidad", mismo que incluirla, entre otros, los temas de Derechos y Cultura Indígenas,
Democracia
y
Justicia, Desarrollo
y
Derechos de la Mujer, ademas de la distensión integral de la zona
de conflicto, la conciliación entre los distintos sectores de la sociedad chiapaneca
y
la participación
política
y
social del
EZlN.
239