ha sido en el ámbito internacional en donde los pueblos indios y tribuales de todo el mundo han
encontrado voz, las instituciones e instrumentos propicios para la reivindicación de sus derechos y su
inclusión en el ámbito internacional como actores sociales de gran importancia.
Como principales antecedentes de los instrumentos jurídicos de carácter internacional aplicables a la
materia, tenemos en primera instancia la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, del 10
de diciembre de 1948. Proclamada por la Asamblea General de la ONU, la cual tutela los derechos
humanos de carácter individual, así como su igualdad. Otro instrumento de la misma época y con
mayor importancia respecto a la protección de los pueblos indios, es la Convención para la Prevención
y la Sanción del Delito de Genocidio emitida en el mismo afio y con vigencia a partir de 1951 , dictada
por el mismo organismo. la OEA por su parte, dicta en 1948 un documento conocido como la
~Carta
de Bogotá" el cual tutela los derechos económicos, sociales y culturales de todas las personas en un
marco de igualdad; la misma institución dicta "la Carta Internacional Americana de GaranUas Sociales"
esta enfatiza la importancia de un desarrollo económico de las naciones para poder alcanzar los
objetivos de bienestar de todos los individuos que la conforman, dictada en el mismo afio. Sin
embargo, no es sino hasta 1957 cuando la OIT en su ·Convenio 107" hace mención expresa sobre las
poblaciones indlgenas y tribales, aunque dicho convenio se dictó con base en las políticas
integracionistas llevadas acabo por los paises con población india. Creo, no se debe menospreciar su
valor, toda vez que funge como parteaguas, por ser el primer instrumento que de manera expresa
reconoce su presencia jurldica y por lo tanto su papel como actores sociales.
Otros ordenamientos de carácter jurídico aplicables son: la "Convención relativa a la lucha contra las
discriminaciones en la esfera de la enseflanza, pronunciada en 1960 por la UNESCO; la "Convención
Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial" dictada por la ONU
en 1965; otro instrumento dictado por el mismo organismo es el · Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales· de 1966; en el mismo al"io tenemos al ·Pacto Internacional de
Derechos Civiles y PoHticos". Por otro lado y de manera más amplia con relación a la protección de las
minorlas y de los pueblos indlgenas y tribuaJes, tenemos a los siguientes ordenamientos: la
"Declaración Universal de las Derechos de los Pueblos" expresada por la fundación lelio Basso en
1976; la
~Declaración
de Principios por la Defensa de las Naciones y Pueblos Indígenas del
Hemisferio Occidental, adoptada por la Conferencia Internacional de Organizaciones No
Gubernamentales sobre la Discriminación de los Pueblos lndfgenas de las Américas, celebrada el
1977; otro documento de gran importancia es el emanado de la "Reunión Internacional sobre
Etnocidio y Etnodesarrollo en América Latina-, celebrada en 1981 ; "Las Recomendaciones de San
José" de 1982; recomendaciones dirigidas a la UNESCO para cambiar la política educativa que
involucra a los pueblos indias.
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