heterogénea
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y que siempre a utilizado la violencia en sus distintos aspectos para borrar dicha
diversidad, Por lo que es necesario su replanteamiento a partir del piuralismo humano, el cual nos va
a dar una diversidad en todos los orbes: de producción, religión , de sistemas jurídicos, de cultura en
general
y
de diversas estructuras sociales (al interior y como siempre las han habido dentro de un
todo, que bien o no podría segufrsele denominando Estado) y tendiente a la formación de Estados
Multinacionales, tal y como 10 senala el segundo párrafo de la · Propuesta de la Declaración Universal
de los Derechos de los Pueblos
Indios~
(ya anteriormente mencionada):
Es por eso que los pueblos originarios de Abya Yala exig"" que canalicemos nuestra lucha para
modificar las bases de los Estados. La historia reciente nos ha enseñado que no basta que estos
se declaren ' pluriculturales" o ·pluriétnicos·, por que esta declaratoria no modifica en nada, Es
necesario acumular fuerzas pofiticas y trabajar en alianzas con algunos seclores mestizos para
lograr modificar el origen del estado, refundarlo otra vez; construir Estados multinacionales que
reconozcan la coexistencia de múltiples pueblos bajo un mismo Estado. Este Estado deberá de
estar, entonces estructurado en consecuencia.
Ante este nuevo actuar de los pueblos indias, y al estar en pié de lucha para lograr no sólo el
planteamiento sino la plena reivindicación de sus derechos, el discurso hegemónico se ha escudado
en dos de las más viejas e inoperantes teorras (contrastantes con la realidad) fundantes del Estado,
que son , la Soberanía y el Pacto Social. Pero tenemos, que si la Soberanía se encuentra
originalmente centrada en el pueblo y el cual por lo tanto en todo momento tiene derecho a cambiar al
tipo de gobierno que más le convenga, entonces tenemos que en todo caso los pueblos indios pueden
hacer uso de dicha soberanía para sustentar sus reclamos. En cuanto al Contrato Social, este
presupone el acuerdo de todas las partes para formar parte de este ente ficticio denominado Estado, y
al cual no invitaron, ni se les escucho, ni tomo en cuenta a los pueblos indios, por lo que de la misma
manera se reconocen fuera de dicho discurso; o bien como ya lo han manifestado refundarlo pero con
su plena representatividad para asl poder hablar de un verdadero y legItimo pacto social.
Por otro lado, al modificarse el artIculo 4° Constitucional y establecer que "la ley protegerá y
promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres
y
formas especIficas de
organización sociaL (ademas de que) en los juicios agrarios en los que aquellos sean parte, se
tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas
en
los términos que establezca la ley", se esta
obligando al Estado (gobierno) a tomar todas las medidas
y
mecanismos necesarios para implementar
el pleno ejercicio de sus derechos, Esto es importante recalcarlo, ya que dos de los temas a discusión
m Ord6i'iez eifuentes, José,
Op.
cit.,
p.
100.
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1...,258,259,260,261,262,263,264,265,266,267 269,270,271,272,273,274,275,276,277,278,...442