En este punto cabe sena lar la importancia del trabajo realizado por el "Grupo de Trabajo sobre
Poblaciones Indlgenas·, creado en 1982 por la Subcomisión para la Prevención de la Discriminación y
Protección de Minorías de la Comisión de Derechos Humanos dependiente del ECOSOC el cual se
reúne anualmente para velar por la promoción
y
protección de los derechos humanos
y
las libertades
fundamentales de los pueblos indlgenas.
221
Pero no es sino hasta 1989 con el "Convenio 169" de la Oll donde los Pueblos Indlgenas y Tribales
encuentran de una u otra manera logros mas concretizados en un instrumento internacional. Además,
para su realización se tomaron en cuenta las opiniones de :us propios pueblos indios a través de sus
organizaciones, as! como la opinión de gente de todo el mundo que se ha destacado por su
preocupación
y
trabajo en la materia. Cabe señalar que uno de los alcances más profundos
y
revolucionarios de dicho convenio es el rango de
~ pueblos"
dado por primera vez a las estructuras
sociales indígenas: l o anterior da pié a ser tomados como sujetos pertenecientes a una colectividad
con derechos y obligaciones referentes a una estructura de organización politica, social, económica y
cultural propia. En base a esto, dicho ordenamiento sienta las bases para la tutelación y promoción de
los principales derechos de los pueblos indígenas y tribales, as! como la obligatoriedad por parte de
los Estados con población étnica a protegerlos e impulsarlos en su etnodesarrolto.
Por último, cabe mencionar la "Propuesta de la Declaración Universal de los Pueblos Indios y la
Autonomla", fruto del 11 Encuentro Continental de Naciones , Pueblos y Organizaciones del Continente,
celebrada en el Centro Ceremonial Otomi del Pueblo Ñahr'\u, Temoaya, Estado de México, en 1993.
la importancia prima de dicho documento radica en que su elaboración es propuesta directa de los
pueblos indios,
y
por lo tanto representa sus intereses y visión propia, sin ser como los documentos
anteriores una estructuración encargada de regular sus vidas, elaborada con la visión de la cultura
occidental
y
sin contar con la participación directa de los mismos. Por lo anterior podemos afirmar que
dicha propuesta recoge el pensamiento del movimiento indio continental, cuando en sus resolutivos
consideró:
228
Ratificamos el Acuerdo de Quito, de que nuestro principal objetivo de lucha es lograr la libre
determinación de nuestros pueblos. Ratificamos asi mismo, asumirnos como Pueblos, como
pueblos originarios, como primeros pobladores de este continente. Rei'lindicamos nuestros
derechos a ser reconocidos como pueblos por la comunidad intemacional y en especial por la
Organización Internacional de las Naciones Unidas... La oposición de los Estados Nacionales al
reconocimiento de nuestros derechos tiene su origen principal en la propia conformación de los
Ul
Ord6t\ez Cifuenles, José, La
cu&stlón étnica nacional,
V Jornadas lascasianas, Cuadernos dellnslituto de In'lestigacionas
Juridicas de la UNAM. México. 1996.
p.
1OS· 107
223
{bid.,
p.
107.
251