que se niega el Estado tanto a reconocer como a fomentar son, por un lado la cuestión de sus tierras y
territorios, por otro la aplicación de su derecho.
En cuanto al respeto por sus tierras y territorios argumenta que esto alentarla contra la soheranla y
por lo tanto la unidad estatal. Pero al respecto ya vimos la base fundamental de dicha soberanía y por
otro lado no debemos de olvidar que tos limites geográficos impuestos a los pueblos indios (tanto
estatales, como municipales y aún entre paises como en el caso de Guatemala y México), impiden el
libre ejercicio y estructuración social de los pueblos indios. De aquí la importancia y la necesidad del
respeto a la libre demarcación de sus territorios, ya que esto también conlleva el conocimiento
milenario de los lugares en que habitan y por lo tanto prácticas ancestrales que en los mismos han
llevado acabo durante tanto tiempo.
Respecto a la aplicación de su derecho consuetudinario, el tratar o mejor dicho el verlo como
elemento aparte de su cultura y por lo tanto el intento de fraccionarlo es atentar contra la estructura de
su todo social, ya que los pueblos indios, a diferencia de los occidentales comprenden dentro de un
todo, su cosmovisión, cada una de las partes del vivir e interactuar humano. La costumbre jurídica
india como fenómeno concreto, constituye un aspecto relevante en la reproducción social de dichos
pueblos, y cuyo fundamento radica en su cultura.
m
Esto se entiende si tomamos en cuenta que sus
prácticas jurídicas están rntimamente relacionadas con su estructura religiosa, social (por ejemplo sus
autoridades antes de poder tener un cargo desde el cual diriman disputas, tienen que haber pasado
por una serie de tareas en beneficio de la comunidad, anteriores al mismo, además de gozar de un
buen prestigio), de parentesco, de formas de producción, etcétera y teniendo como principal institución
para la solución de sus conflictos la conciliación, ya que a través de esta se logra que siga habiendo
un estado de armonía entre los integrantes de la comunidad; al respeclo cabe se"'alar lo que encontró
Jane F. Collier entre los Zinantecos: crelan que un conflicto no podla considerarse -arreglado" hasta
que todos los corazones hubiesen recuperado la armonía, tanto el ofensor como la vrctima.
2
3-4
De esta manera es notoria la imposibilidad de querer aplicar el derecho hegemónico a las
comunidades indígenas, pues en primera instancia esto implicarla el no respetar la totalidad del
ejercicio de su cultura y por otro lado frente al derecho positivo cuando el indígena se enfrenta a la ley
lo hace en una situación de doble desventaja: por su condición de clase, como grupo subalterno,
y
por
su condición étnica,
ya
que (ambos derechos) suelen contraponerse a las formas locales de ejercer la
justicia, ya las normas y valores propias a la cultura del pueblo.
235
m Durand Atcantara. Carlos, "Hacia una adecuación epistemológica del derecho indio",
Revista de la Facultad
de
Derecho
de
fa
UNA""
p.
,71.
2:101
Collier Jane,
Op.
cit. ,
p. 53.
2JS
Sierra, Ma. Teresa, "Conflictos y transacciones entre la ley y la costumbre indigena",
Critica Jurldlca No. ",
p. 97.
258