XIV
La
erradicación de la pobreza
es necesaria para el desarrollo sustentable,
XVIII. Las autoridades competentes en igualdad de circunstancias
ante las demás naciones,
promoverán la preservación
y
restauración del equilibrio de los ecosistemas regionales
y
globales.
En cuanto al Ordenamiento Ecológico General del Territorio, en otras, la Secretaria deberá
promover
la
participación
de
grupos
y
organizaciones sociales.
y
demás personas interesadas, (Art. 20 Bis).
Los programas de Ordenamiento Ecológico Regional deberan contener, por lo menos (Art. 20 Bis 3):
1.
La determinación del área o región a ordenar, describiendo sus atributos fisicos, bíólicos
y
socioeconómicos,
asi como el diagnóstico de sus condiciones ambientales
y
las
tecnologlas
utilizadas por los habitantes del (}rea;
l os programas de Ordenamiento Ecológico local serán expedidos por las autoridades municipales, de
conformidad con las leyes locales en matera ambiental,
y
tendrán por objeto (Art. 20 Bis 4)'
11.
Determinar las distintas áreas ecológicas que se localicen en la zona o región de que se trale.
describiendo sus atributos fisicos, bióticos
y
socioeconómicos,
as( como el diagnóstico de sus
condiciones ambientales y las
tecnologías utilizadas por los habitantes del
área de que se
trate;
l os procedimientos de aprobación, y modificación de los programas de Ordenamiento Ecológico
l ocal, serán determinados en las leyes estatales en la materia, conforme a las siguientes bases (Art.
20 Bis 5):
VI.
Los programas de Ordenamiento Ecológico Local regularán los usos del suelo, incluyendo a
ejidos, comunidades
y
pequet'oas propiedades, expresando las motivaciones que las
justifiquen.
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1...,57,58,59,60,61,62,63,64,65,66 68,69,70,71,72,73,74,75,76,77,...442