thos a la vivienda. En primer término, la etapa
inicial del programa ercft un nuevo sujeta, el titular
del certificado de derechos, el cual no necesaria–
mente coincidía con el anterior titular del contrato
de arrendamiento sino que, en la mayoría dc los
casos, era el jefe de familia. Para las familias nu–
cleares, este concepto de "jefe" probablemente no
representó problema alguno. Sin embargo, en
el caso de las familias compuestas, incompletas o
extensas, la determinación de quién, o quiénes, se
constituirían en los beneficiarios del programa
dio lugar a confictos y ambigüedades.
En un segundo término, mediante el contra–
to de compra-venta celebrado entre Renovación
Habitacional Popular y los poseedores del certifi–
cado de derecho, se establece el titular del crédito,
propietario futuro de la vivienda. Aqu( es donde
puede haber otro desajuste entre ei titular del con–
trato
y
la o las personas que se encargarán de
pagar las mensualidades del crédito. Inclusive,
algunas personas que vivían solas, pensionados
o desempleados tuvieron que "invitar" a familia–
res o a otras personas, para que compartieran la
nueva ^vienda, para poderla pagar. En otros ca–
sos, no es el titular del contrato quien va a pagar el
crédito sino otro miembro de la familia que tenga
mayor capacidad económica. En tales situaciones,
se pueden producir diferentes niveles de dere–
chos y obligaciones frente a la vivienda y, aún
cuando esto no sea fuente de confiictos, nece–
sariamente se inducen alteraciones en los roles fa–
miliares. Cambian tos derechos, responsablidades y
cargas económicas y se crean expectativas cn lormí
¡i
la propiedad que no exi.stian cuando eran inquili–
nos.
Para conocer hasta qué punto esta situación
se generalizó entre la población beneficiaria, ta en–
cuesta incluyó una pregunta sobre la identidad
del titular de los derechos y del crédito habitacio–
nales. Los resultados pueden verse en el Cuadro
No. 1.12.
Aquí, se puede observar que en un
80% de los casos no presentan problemas en rela–
ción con la titularidad, ya que en ellos, el jefe de
familia era titular tanto del certificado de dere–
chos, como del crédito. En el 14% de las familias
en las que el titular de ambos concepto es la mis–
ma persona, pero no es el jefe dc familia, tam–
poco deberían presentarse mayores dificultades
en este sentido. Sólo una minoría, el 4% de las
familias encuestadas, manifestó que había discre–
pancias cn la identidad de los titulares de los dis–
tintos niveles de derechos. Así, dc acuerdo con las
respuestas captadas en la encuesta, el problema
de la no-correspondencia entre el titular del
certificado de derechos y del crédito es menor que
lo esperado. L o anterior no elimina otro proble–
ma que se presenta en este programa, al igual
que en casi todos los programas habitaciona–
les, a saber, la precariedad de los derechos de las
esposas de los "jefes" de fanülia.
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