que hubiese tanto orden y razón entre ellos".ss Estos juicios de valor son dados por un fraile
renacentista.
En mil quinientos veinticinco, en Tehuantepetl, los castellanos llamaron a Jos principales de las
~trece
repúblicas" para hacer un acto. La idea de República, está referida al kalpoUi, que se aplicó durante
los trescientos anos.
La estructura del kalpolli incluye a los chinank.altin: familias dispersas integradas en el kalpulko: centro
de la población donde están las casas de gobierno. Después a esos chinankaltin les llamaron
rancherías. Todas ellas se encuentran ubicadas en el territorio del kalpolli; pero éste integrado
también por los consejos, estaba organizado bajo un sistema de gobierno que hoy hemos llamado de
autonomla, respecto a los kalpolli circunvecinos y de la región. Conviene aquí dar a conocer el
contenido de tal autonomla. El General Emiliano Zapata Salazar señala en su decreto:
... Toda vez que nada hay mas natural
y
respetable que el derecho que tienen los vecinos de un
centro cualquiera de poblaci6n, para arreglar por si mismo los asuntos de la vida común y para
resolver lo que mejor convenga a los intereses y necesidades de la localidad. es
La autonomía es un concepto jurídico y por lo tanto es el derecho a:
1. Nombrar, vigilar y deponer a sus gobernantes mediante sus formas tradicionales.
2. Tener un territorio en propiedad del pueblo respetado por los pueblos circunvecinos y la región.
3. Autoadministración para ser autosuficientes, con la obligación de contribuir a la administración
pública local y federal.
4. Federalidad con los pueblos circunvecinos y la región; tener sus estatutos locales, sin contravenir
los generales, para impartir justicia.
Como se puede deducir, la autonomla es un derecho que se aplica hacia el interior y hacia el exterior
del pueblo y las relaciones que establece en ningún momento se advierte la posibilidad de
' separatismo" de carácter polltico respecto a la federación. Continuar la explicación, así sea
,) Fray Joseph Acosta,
Historia Natural,
s/ed., l ibro sexto, Cap. 1, pp. 280-281 .
le
Emi~ano
Zapata Salazar, "Decreto'. Leyes municipales, Ed. CEHAN, México, 1982,
p.
7
147
1...,148,149,150,151,152,153,154,155,156,157 159,160,161,162,163,164,165,166,167,168,...442