"ser" y del devenir histórico del "lagos". Los derechos de los pueblos indios deben relacionarse con el
devenir del ser histórico, no sólo local, regional o nacional sino internacional, en una sociedad de
globalización neoliberal, en un sistema mundial, distinto en muchos aspectos al existente apenas tres
décadas atrás, generador de profundos y emergentes cambios Los derechos de los pueblos indios
debe relacionarse también con el devenir histórico del lagos. Es decir, con los distintos cuerpos
teóricos que tratan de dar cuenta de la realidad. Sólo con esta separación y, a la vez, fusión podremos
cerrar el impresionante abismo actual existente entre ambos polos de la dicotomia
Un segundo desafio consiste, de la serie compleja de cambios sociales, en ubicar a los derechos de
los pueblos indios en una realidad
7s
rural diferente a la existente antes de la irrupción del modelo
neoliberal. Un tercer desafio consiste en ubicar los derechos de los pueblos indios dentro del llamado
"proceso de transición a la
democracia~
(Almeyra, 1998), discutir sobre la existencia o no de dicho
proceso en cuestión. Penetrar en esta esfera, implica abrir una nueva dicotomia para unir
posteriormente los polos: sociedad civil y sociedad poHtica Sólo de esta manera podremos cerrar otro
abismo, no menos dramático que el anterior entre lo económico y lo po!ltico, entre lo cultural y lo
político.
Destacar al proceso de transición democrática, posibilita la demostración de que el movimiento étnico
rebasa lo simplemente electoral para instalarse en una concepción amplia de democracia tocando
puntos neurales del sistema político; como son la ingerencia en la toma de decisiones y el
acotamiento del ejercicio del poder, a través de sus demandas de autogobierno, autonomía y territorio
También, nos permite vislumbrar como en el Derecho Civil, el concepto de ciudadanla establece una
igualdad politico-formal ante la Ley y el Estado omitiendo la existencia de grupos de población cuya
identidad se forma dentro de relaciones colectivas y de particulares formas de agregación, ya que el
Derecho Civil está construido con base en individualidades o si se prefiere de derechos ind ividuales.
Nos posibilita constatar como la tendencia histórica a la homogeneidad de las culturas indias, a fin de
incorporarlas a la civilización mestiza e integrarlos a la cultura occidental, se enfrenta a la
contratendencia de una formación de identidades comunitarias y un sistema de justicia que evita el
fraccionamiento de la colectividad a partir del derecho consuetudinario.
n Aqul usamos ellérmino realk:lad como unión de ser
y
lO9os.
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1...,138,139,140,141,142,143,144,145,146,147 149,150,151,152,153,154,155,156,157,158,...442