A lo anterior, debemos ar"iadir la constante lucha que existe entre el Derecho Consuetudinario y el
Derecho Mexicano. La normatividad ind ígena no es reconocida, si bien se han dado pasos
importantísimos en este sentido -sobre todo a ralz del movimiento zapatista en Chiapas, a través de
las mesas del diálogo como la de "Derechos
y
Cultura
Indígenas~
-, aún falta mucho por recorrer.
Como es sabido, el Estado de Oaxaca ha inaugurado el camino de legislación colectiva realizando
modificaciones a su Constitución
y
al Código de Instituciones Políticas
y
Procesos Electorales, pero
todavía no se ha logrado resolver la problemática de fondo, es decir, no basta solo el reconocimiento
en el papel, sino en los hechos.
La principal diferencia entre ambos tipos de derecho es la referencia fundamental en la que se basan.
Asl, el Derecho Positivo Mexicano alude siempre al individuo, estableciendo la normatividad enlorno a
éste y determinando los derechos y obligaciones al respecto. Por su parte, el derecho
consuetudinario, legitimado por la costumbre, alude siempre a las reglas sociales de la colectividad.
Esto no podrla ser de otro modo, cuando sabemos que las relaciones familiares, las interrelaciones
sociales, las formas de trabajo, los rituales, las festividades y en general todo el modo de vida
indigena, se rigen por la ayuda mutua, la solidaridad
y
la participación colectiva. Dando como
consecuencia que sus formas normativas tradicionales se asuman de la misma manera Desde luego
que a cada individuo le corresponde un papel social, pero siempre en función del beneficio de los
demás.
Otro aspecto a considerar es que precisamente el Convenio 169 de la OIT, tan comentado y debatido,
ha buscado los mecanismos para resolver las situaciones conflictivas entre el derecho estatal y la
normatividad étnica, Desde luego que busca el pleno reconocimiento de las Costumbres Jurldicas,
pero siempre
y
cuando no entren en contradicción con la Legislación Nacional y con los Derechos
Humanos internacionalmente reconocidos. Pero sobre todo, y que es un punto que nos interesa
resaltar, es que precisamente para resolver las con tradicciones entre ambos tipos de derecho,
propone mecanismos democráticos. Desde luego que el principal problema a resolver es el
reconocimiento del Derecho Consuetudinario Indlgena de parte de la Legislación Nacional, pero
también la Costumbre Juridica Indigena tendrá que solucionar de alguna manera las con tradicciones
de la ley nacional bajo una base democrática, porque no puede estar totalmente independiente de
ésta. Por lo tanto, lo que tenemos que tomar en cuenta no es sólo el hecho de que el Derecho
Consuetudinario sea reconocido por el Derecho Positivo Mexicano, sino también como es que éste
último tiene que insertarse o adaptarse de manera equilibrada con esas costumbres jurldicas que
tienen, además, formas diferentes de interpretar el comportamiento social.
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