En este contexto, tan contradictorio todavia, el desempet'ío de los cargos enfrenta a sus contrapartes
constantemente. Veamos un caso. El gobernador
y
demés representantes huicholes del centro clvico–
religioso de San Andrés Coamiatha, Jalisco, que son elegidos por los kauiteros al inicio del a"o en la
ceremonia del cambio de varas, desempe"an las funciones elementales para el desenvolvimiento de
la sociedad
y
cumplen con sus obligaciones de manera efectiva, pero una vez que son nombradas sus
autoridades, tienen que asistir éstas a la población de Mexquitic (cabecera municipal) para ser
reconocidos por Jos mestizos y tener autoridad para ejercer sus funciones y sobre todo
representatividad al exterior. Si se presentan problemas menores, tanto el gobernador como el
secretario tienen la capacidad moral
y
el poder suficiente para resolverlos, pero si los problemas se
agudizan, éstos tienen que resolverse o en Mezquilic o en Guadalajara, incluso en la ciudad de Tepic,
Nayarit.
¿Hasta donde llega realmente la autoridad del gobernador huichol? La pregunta no puede
responderse fácilmente porque tenemos que considerar todas fas variables posibles y entre éstas
tenemos a la normatividad étnica Que no trasciende sus fronteras, pero incluso al interior de la
comunidad huicho!. el gobernador no ejerce plenamente si es que el problema a resolver es
considerado como grave, como es el caso de asesinatos. Además, como sabemos, los problemas por
la tenencia de la tierra entre los huicholes
y
miles de indígenas
y
campesinos del país son ancestrales
y
no se han podido resolver, incluso a través de la gestión constante de sus autoridades. El presidente
de la república declara terminado el reparto agrario y tanto las autoridades indlgenas y sus
poblaciones no pueden hacer nada al respecto. Las reformas al articulo 27 Constitucional se
realizaron sin una verdadera
y
profunda consulta a los afectados directamente, incluso en la
actualidad muchísimas autoridades campesinas e indigenas no han comprendido realmente que fue lo
que se reformó
y
sus verdaderas implicaciones. El debate respecto al artículo cuarto constitucional
para su modificación se dio sin una verdadera representación de los indigenas. Y en este sentido hace
falta una verdadera represenlatividad de las demandas indigenas a través de sus lideres en los
congresos locales
y
en el federal.
Como vemos la convivencia entre la normatividad jurídica étnica
y
el derecho positivo mexicano
requiere de una reforma profunda que se sustente en una consulta sin prisas, donde participen los
diversos grupos sociales, pero sobre todo los interesados directos en una discusión amplia en torno a
un proyecto de nación incluyente
y
conciliador. Las autoridades cívico-religiosas que mantienen
vigente el sistema de cargos tienen una responsabilidad mayor al desempeñar sus funciones
y
enfrentar a la modernidad para mantener las costumbres y reproducir su cultura, pero tienen todo el
derecho de participar en fa construCCIón de una nueva nación que los escuche.
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