México es posiblemente el caso más importante, sino de los mas ricos en la Historia Universal, en él
se han fusionado formas prehispanicas de posesión y explotación de la tierra, con las provenientes de
los espanoles.
Época precolonial
La diversidad de las culturas étnicas en la
~poca
Prehispánica y actual es muy amplia, algunos
investigadores Indican que a la llegada de los espanoles existían alrededor de 120 etnias y en la
actualidad prevalecen al menos S9 pueblos indígenas, pluriétnicos y pluriculturales.
En virtud de lo anterior, no es posible generalizar a todo el territorio mexicano las caraclerlsticas de
una sola cultura, como fue la Azteca. A pesar de lo anterior, la influencia de dicha sociedad al igual
que el pueblo Maya, influyó en todo Mesoamérica.
Se considera que en la Ciudad de Tenochtitlan, no existfan instituciones sociopolíticas iguales o
similares a las europeas de la época, pero que habla con toda evidencia, una organización política en
que se distinguían las clases gobernantes de las gobernadas, existiendo diversas clases y géneros de
la propiedad de la tierra de esa época, las que se agrupaban de la siguiente manera:
Comunal
1.
2.
1.
2.
3.
Publica
4.
5.
Yahutlalll
Altepetlalli
Calpullalli
Tecpantlalli
Tlahtocalalli
Milchimalli
Teotlalpan
A.
Pillalli
B.
Tecpillalli
Tierras del pueblo.
Tierras del barrio.
Tierras destinadas al sostenimiento de los
palacios del Tlacatecuhtli.
Tierras del Tlahtocan o Consejo de Gobierno.
Tierras para sufragar gastos militares y de
guerra.
Tierras cuyos productos se destinan al culto
público.
De los señores
Tierras de los Popiltzin.
Tierras de los Tecpantlaca.
Tierras que estaban a disposición de las
autoridades.
Como base de la organización social, estaban los habitantes de los barrios, el común de la gente que
descendían de un mismo linaje y tenían derecMs y obligaciones específicos. En cada barrio o calpulli,
las tierras de labor se dividlan en dos grandes conjuntos. las parcelas asignadas en individual a cada
jefe de familia, los calpullalli, se daban en usufructo y por lo tanto, no podían transmitirse, excepto por
herencia. Tampoco podían arreglarse y el titular de la parcela y sus familiares estaban obligados a
cultivarla directamente. El jefe de familia podía perder el usufructo de la parcela, en caso de
abandonar el barrio o de no cultivarla dos años consecutivos.
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