En 1823, 1824, 1830 Y 1854, se expidieron sucesivas leyes de colonización para atraer emigrantes y
asignarles terrenos baldlos. Dada la inestabilidad polltica que caracterizó al país hasta la derrota del
ejército intervencionista francés en 1867, dichas leyes fueron casi letra muerta. No hubo colonizadores
nuevos, al menos en escala significativa y el acaparamiento de tierras siguió en ascenso por
hacendados que para demostrar su se,",orlo, presumían a sos familiares, amigos y socios la extensión
de sus tierras
y
el control que ejercían sobre los cientos o miles de peones a su servicio; por otra
parte, los hacendados tenían la costumbre de testar a favor de la iglesia católica, grandes porciones
de tierras para el mantenimiento de conventos y órdenes monásticas, posiblemente con el propósito
de hacerse perdonar los múltiples pecados cometidos.
Cabe destacar que los principales proyedos y leyes agrarias que se dictaron en las postrimerlas de la
República, en nada beneficiaron a las comunidades agrarias, debe afirmarse que por ironía de la
historia, las únicas disposiciones legales expedidas sobre los bienes comunales de los pueblos, son
las que contienen el Decreto del General Santa Anna del 31 de julio de 1854: "Decreto para que se
investigue sobre los terrenos comunales que hayan sido usurpados·, el que constaba de 13 artIculas y
la dada por Maximiliano, el 26 de junio de 1866, "l ey sobre terrenos de comunidad y de
repartimiento' , que constaba de 23 articulas, este decreto no tuvo valor jurldico alguno debido a que
fue dictado por un Gobierno usurpador, pero animó el propósito de legislar sobre los bienes
comunales.
la ley de Desamortización de Bienes de Corporaciones Civiles y Eclesiásticas (ley de
Desarmotización o Ley Lerdo) del 25 de julio de 1856, ni el Decreto del 9 de octubre del mismo ario y
el articulo 27 de la Constitución de 1857, no resolvieron el problema de la tenencia de la tierra y sI en
cambio, estimularon sin proponérselo la formación de grandes latifundios.
En síntesis podríamos decir, que si bien es cierto que la Ley de Desamortización suprimió la
amortización y le quitó personalidad Jurídica al clero para continuar como terrateniente, también es
cierto que dicha ley cometió el error de no coordinar la desamortización con el fraccionamiento y la
fijación de limites en la propiedad rústica, fortaleciéndose asf el gran hacendado mexicano, que se
convirtió en latifundista, complicándose estos hechos con la incertidumbre en el campo por la nueva
titulación, lo que fincó precedente para la rebelión que más adelante estallarla.
La ley lerdo representó un esfuerzo de modernización que hizo a un lado las consideraciones
respecto de la situación real de los indlgenas. Adicionalmente, adquirió pronto un carácter
constitucional, pues la parte medular de su contenido se Incorporó a la Constitución de 1857 en su
articulo 27, con el anadido de la posibilidad de desposeer de sus tierras a las comunidades.
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