En efecto, en su articulo 8° la Ley Lerdo exclula de la desarmotización a
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ejidos y terrenos
destinados al servicio publico de las poblaciones a que pertenezcan
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Sin embargo, el articulo 27 de la
Constitución de 1857, ya no se incluyó ese candado de la Ley Lerdo. Eso implicó que las tierras
ejidales de los pueblos sI podían ser objeto de denuncia y compra por parte de los particulares que se
hicieron pasar como posesionarios o arrendatarios.
En el citado articulo 27 de la Constitución Politica de 1857, quedó establecido con toda claridad y
precisión que las comunidades agrarias no podlan ser propietarias de tierras y a partir de este tiempo
empezó el fraccionamiento legal y el despojo ilegal de vender los núcleos comunales,
desconociéndose el número de comunidades que hayan desaparecido como consecuencia de dichos
despojos; sin embargo, por razones de caracter cultural muchos campesinos se negaron a convertirse
en propietarios particulares, lo que fue aprovechado por algunas personas para robarles sus tierras.
ya que ante los tribunales competentes en aquélla época, se manejó el criterio de que las
comunidades agrarias no tenían personalidad jurldica, en consecuencia, se negaron a admitir todas
aquellas denuncias entabladas por éstas.
Durante el Porfiriato se emitieron dos ordenamientos fundamentales para la cuestión agraria: el
Decreto sobre Colonización y
Compa~ías
Deslindadoras (1883) y la Ley sobre Ocupación y
Enajenación de Terrenos Baldíos (1894).
Estos ordenamientos tenían el fin expreso de identificar las tierras que no tenían propietario, para
incorporarlas a la vida económica del país mediante su deslinde, mediciÓn y venta a particulares. Las
compa~las
deslindadoras asumieron mediante concesión del gobierno, la responsabilidad de localizar
terrenos baldíos. deslindarlos. medirlos y de transportar hasta ellos a los colonos que deblan
trabajarlas una vez que estuvieran fraccionados.
Con el fin de tener certeza de que los terrenos eran baldíos, se exigió que los posibles posesionarios
presentaran un titulo o escritura que amparara su propiedad sobre un terreno. Como en muchas
ocasiones las comunidades y los posesionarios particulares carecían de ese documento, sus terrenos
resultaron jurldicamente susceptibles de ser medidos y enajenados.
De conformidad con la ley de 1883
y
dado que el Gobierno carecía de recursos para pagar su trabajo
a las
compa~las
deslindadoras. se estableció que como compensación a sus gastos las
compa~ias
recibirían la tercera parte de la superficie deslindada.
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1...,343,344,345,346,347,348,349,350,351,352 354,355,356,357,358,359,360,361,362,363,...442