La formación y reconocimiento de las comunidades indígenas, obedeció al propósito de reducir a los
vencidos, a las practicas de la fe catórica, a la vida sedentaria, a la civilización cri stiana, a la mejor
vigilancia de las autoridades coloniales.
La propiedad de los indios sufrió rudos ataques desde que se realizó la conquista espallola. La
confiscación de los bienes de Xicoténcatl y Moctezuma decretada por Hernán Cortés, es el ejemplo
más antiguo que puede citarse en este respecto. No es creible que los primeros repartos de tierra se
hayan hecho respetando la propiedad indígena, pues la totalidad de las tierras laborables se
encontraban ocupadas, cuando menos las que correspondlan a los reinos de México, Texcoco y
Tacuba, en toda su extensión. Solamente en ciudades y pueblos de nueva fundación fue posible hacer
repartos de tierras entre colonos, sin lesionar la propiedad indlgena; pero los espalloles empezaron a
poblar el territorio no habitado en la Nueva Espalla algunos afias después de la Conquista; en un
principio, las circunstancias los obligaron a establecerse en las poblaciones de indios y sus
necesidades a ocupar las tierras de los mismos. Es de suponer que los primeros repartos se hicieron
de las propiedades indlgenas de los reyes. de los prlncipes, de los guerreros y nobles de mayor
alcurnia y sobre todo, de los campos destinados al sostenimiento del culto de los dioses indlgenas y al
sostenimiento del ejército. Probablemente la propiedad más respetada fue la que pertenecia a los
barrios (calpulli) propiedad comunal de los pueblos.
Por lo tanto, la primera propiedad indigena que pasó a sus manos fue la particular, sobre todo aquella
que correspondió a los ser'lores, los guerreros y la casta sacerdotal. El teotlalpan, el milchimalH, el
tlacocalli y el pillalli, deben de haber sido las propiedades que por su significado desaparecieron casi
violentamente, ya que con la llegada de los espalloles, en recompensa a sus hazanas e inversiones
personales exigieran las peonlas, caballerlas, mercedes, tierras de común compartimiento, propios y
dehesas que necesitaban, tomando las tierras de los pueblos conquistados. Por lo que consideramos
que la conquista no se realizó en su totalidad al mismo tiempo, como lo estipulaban las Bulas
Alejandrinas; en virtud de que en la Nueva Espalla exisUan enormes zonas inexploradas, en las
cuales el hombre europeo no se aventuró de inmediato. Por otra parte y de acuerdo con los principios
de la época y del Derecho de Conquista vigente en aquella época, por lo que ninguna regla de
protección a la propiedad indígena fue respetada. Como ya se mencionó, el altepetlalli y el calpulli
fueron las propiedades comunales indígenas, que se respetaron más tiempo debido a su carácter
social, pero parece que con el tiempo confundieron sus caracteristicas con el ejido, la dehesa y el
propio.
Durante el coloniaje espal"ior, no sólo la distribución territorial se agravó por sus contrastes
desproporcionados, sino que la explotación agrjcola también se realizó mediante soluciones de hecho,
334