conformidad con la Ley de 1541 ya las cuales la Corona también les otorgó el respectivo título de
propiedad.
Conforme a la organización territorial de la propiedad comunal, los pueblos indlgenas tenlan derecho
a fu ndo legal (lugar reservado para el caserlo del pueblo), ejido, propios y tierras de común
repartimiento (no podían ser vendidas, estaban parceladas y se heredaban). Todas las propiedades
comunales de los indígenas eran inalienables, imprescriptibles, inembargables y no podian someterse
a ningún gravamen.
La economla de la Nueva España se vio gravemente afectada por la concentración de los bienes
rarees en manos de la iglesia, provocando malestar social, miseria y afectaciones al erario publico.
Como ya sabemos, la conquista representó un cambio rápido, dramático y en la mayoría de los casos
violentó las formas de vida de más de un centenar de grupos étnicos distintos. A la privación del
principal medio de vida, la tierra, se debe agregar la introducción de nuevos cultivos
y
de ganadería, la
sustitución de las antiguas deidades y fiestas y la pérdida de sus formas de vida y gobierno
tradicionales. El caso más grave, sin embargo fue la explotación indígena y su despoblación causada
por las guerras, el hambre
y
las nuevas enfermedades, como fa viruela, para las que los indios no
tenlan anticuerpos.
Se calcula que a la llegada de los españoles, Mesoamérica estaba habitada por poco mas de 20
millones de personas, población que México en su conjunto sólo pudo recuperar hasta 1940. El
hambre
y
las epidemias hicieron que a fines del siglo XVI, el actual territorio mexicano contara con
poco menos de 2 millones de habitantes, una disminución del 90% de la población. Las
encomiendas, mercedes y repartimientos, asl como el despoblamiento, sentaron las bases para la
constitución de enormes latifundios.
Por otra parte, conforme a fas principios que normaban el derecho espai'iol de la t:poca Colonial, las
tierras comunales se entregaban a los pueblos para ser usufructuadas por sus habitantes, pero el
estado monárquico segura conservando la propiedad sobre dichos bienes.
Es decir, a los pueblos se les otorgaba el dominio útil sobre la tierra y el Estado conservaba para si el
dominio original. En concreto, aunque los aborlgenes lo ignoraban, de acuerdo a las leyes impuestas
por los conquistadores, vivian sobre terreno prestado. Sin embargo, cabe señalar que hacia finales del
siglo XVIII, se empezó a considerar la posibilidad de convertir en propiedad privada una parte o la
totalidad de fas bienes comunales, por estimarse que tal régimen de tenencia habla cubierto
ya
su
339