Conceptualización de comunidad agraria
Inicialmente, cabe destacar que tanto en el lenguaje coloquial como en el técnico de las ciencias
sociales, la palabra y el concepto de comunidad se usan con variados y múltiples significados; sin
embargo, su acepción general se emplea para referirse a cualquier conjunto que comparte algunas
caracterlsticas (comunidades naturales o bióticas, académicas, empresariales, etcétera),
Además de ese uso generalizado, la palabra se aplica para hacer alusión al mundo rural. En este
contexto, el vocablo y el concepto de comunidad tienen dos usos y significados predominantes. Uno
consiste en usarlo como sinónimo de localidad rural , implicando un tamai'lo pequei'lo, poca
complejidad, con ,frecuencia, atraso y subdesarrollo, Otro reside en conceptualizarlo como una figura
legal para la tenencia de la tierra en México: el ejido y la comunidad. Estas dos formas de propiedad
social, se encuentran reconocidas en la Constitución General de la República.
El reconocimiento legal de una comunidad puede originarse de tres formas: la primera es la restitución
de una propiedad comunal histórica de la que se apropiaron particulares: para ello es necesario
acreditar con documentos la propiedad (siempre de origen colonial)
y
su despojo (iniciado desde la
Colonia y que culminó en el siglo XIX). la segunda es la confirmación, otorgada cuando las
autoridades agrarias reconocen el uso comunal de la tierra. Y por último, el procedimiento de
conversión de ejido a comunidad.
la restitución
O
confirmación de la propiedad sobre los bienes de la comunidad, se efectúa mediante
Resolución Presidencial (de Restitución, de Reconocimiento
y
Titulación de dichos Bienes), publicado
en el Diario Oficial de la Federación,
la comunidad cuenta con personalidad juridica propia y sus tierras son inalienables, imprescriptibles e
inembargables, salvo que se aporten a una sociedad con estricto apego a la ley Agraria. El uso de la
tierra por los integrantes del conjunto reconocido como propietario, se da a titulo de usufructo.
las comunidades se concentran en las regiones indlgenas del pars. Tal correlación hace suponer que
los mismos factores propiciaron la conservación del carácter étnico de la población, lo que explica
también la preservación de las formas comunales en la tenencia de la tierra.
El patrimonio de la comunidad puede estar integrado por tierras yaguas (patrimonio agrlcola);
ganado, pastos, tierras de agostadero, pastizales y montes (patrimonio pecuario); industrias, bosques,
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