pesca, minerla y recursos rústicos (patrimonio no agrícola); Parcela Escolar, Unidad Agrícola e
Industrial de la Mujer, Zona Urbana y Fundo legal (patrimonio social).
Por lo que se refiere a la administración de su territorio, la comunidad puede establecer internamente
el régimen de explotaciOn y uso de los recursos territoriales. Esta facultad es limitada por el hecho de
que se reconocen como inafectables a las pequer"las extensiones particulares no mayores a 50
hectáreas, establecidas en las tierras comunales antes de su reconocimiento, lo cual fragmenta y
disgrega el territorio de las comunidades.
De acuerdo con lo dispuesto por el articulo 101 de la ley Agraria en vigor, la comunidad implica el
estado individual de comunero y, en su caso, le permite a su titular el uso y disfrute de su parcela y la
cesión de sus derechos sobre la misma en favor de sus familiares y avecindados, así como el
aprovechamiento y beneficio de los bienes de uso común en los términos que establezca el Estatuto
Comunal.
Por lo anterior, podemos definir a la comunidad agraria como una persona moral con personalidad
jurldica, titular de derechos agrarios reconocidos por Resolución Presidencial Restitutoria o de
ConfirmaciOn y Titulación, sobre un conjunto de bienes que incluyen la tierra, pastos, bosques y/o
aguas, sujeto a régimen de propiedad social inalienable, imprescriptible e inembargable.
Bajo esta conceptualización, la comunidad es una figura jurldica establecida en la Constitución y una
forma de tenencia de la tierra que ampara su posesión mediante Resolución Presidencial o de los
Tribunales Agrarios, por la cual se confirman, reconocen y tilulan o se restituyen los bienes
comunales, o bien, por la conversión del régimen ejidal al comunal. Aunque en muchos casos, es
dificil distinguir en la práctica a los ejidos de las comunidades.
Es común identificar los términos de comunidad y comunidad indígena; sin embargo, casi la mitad de
las comunidades se encuentran en Municipios que tienen menos del 30% de poblaciOn indlgena,
mientras por otro lado, existen cerca de cinco mil ejidos en Municipios que tienen 30% o más de
población indlgena. Estos datos indican que muchas comunidades indígenas pueden estar
constituidas como ejidos, que no todas las comunidades tienen población indigena, ni todos los
poblados indlgenas tienen como forma de tenencia la de comunidad. Es mas, en algunos lugares del
pals los miembros de las comunidades indlgenas son pequer"los propietarios.
Es explicable que se haya usado el calificativo de agraria para distinguir a !a comunidad de las demas
connotaciones que puede tener el mismo término. Por eslo cuando se desee IJsar el término
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