certificación de derechos y en la titulación de solares, pudiendo ser aplicable a las comunidades
agrarias, en razón de lo indicado por el aludido artrculo 107 de la Ley Agraria.
En virtud de lo antes expuesto, es posible la regularización y certificación de [as comunidades
agrarias; la regularización implica la definición e identificación precisa de las tierras, evitando o
solucionando con ello conflictos con otros núcleos agrarios, con propietarios privados o dentro de la
propia comunidad. La certificación se materializa en la expedición de documentos que indican la
asignación de derechos individuales y sobre las tierras de uso común. Los pasos principales para
realizar tales acciones en las comunidades son: a) regularizar el padrón de comuneros; b) delimitar el
poHgono al exterior y c) delimitar el polígono de la zona de asentamiento humano. Empero, también se
considera la posibilidad de que los comuneros manifiesten su deseo de contar con la delimitación de
las grandes áreas del núcleo e incluso, con certificados de derechos sobre tierras de uso común
y
parcelarios, en virtud de que la comunidad se encuentra con parcelamientos de hecho y en estos
casos, ello no va en contra de sus usos y costumbres
Al respecto, en abril del presente ario las instituciones operativas (SRA, PA, RAN, INEGr, CORETT e
INI) acordaron el Procedimiento General Operativo, que consiste en actualizar el Padrón de
Comuneros; definir, medir y reflejar en un plano, el perímetro de la comunidad, delimitar las áreas y
elaborar el o los planos internos. Así mismo la modalidad para aquellas comunidades que por decisión
propia, decidan formalizar el parcelamiento que actualmente mantienen de manera económica, el
procedimiento en sus lineas generales es muy semejante al PROCEDE en los ejidos. Las diferencias
se refieren a las peculiaridades que se pueden encontrar en las comunidades, en particular la falta de
actualización del Padrón de Comuneros y la importancia que reviste el Estatuto Comunal, adicional a
que estos núcleos presentan diversas caracterlsticas que convienen tomar en cuenta en el proceso de
regularización. Por ejemplo, si tienen población indlgena, si son más de 500 comuneros, si abarcan
una zona urbana o boscosa, si existen sitias arqueológicos, áreas naturales protegidas o anexos con
vida independiente, por mencionar algunas.
Cabe destacar que mediante la regularización de las comunidades en el marco del PROCEDE, se
mantendrá latente el régimen comunal, el cual protege la fracción VII del articulo 27 Constitucional
y
la
Ley Agraria en vigor, otorgándoles además las siguientes ventajas:
• Definición de las colindancias al exterior respecto de los pollgonos comunales.
Delimitación y destino de las tierras parceladas, de uso común y de asentamiento humano.
• Definición de los derechos sobre las parcelas, asl mismo su ubicación, superficies y colindancias.
• Especificación de los derechos al uso común para su mejor aprovechamiento.
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