La Ley Agraria emitida por los Villistas en 1915, estipuló de igual manera que el Plan de Ayala de los
zapatistas, la desaparición del latifundio. Empero, la fundamentación villista de este precepto no aludió
a ninguna convicción moral o a la violación de un estado de cosas sancionado por la tradición; en su
lugar se esgrimieron argumentos relativos a los obstáculos al desarrollo económico
y
el bienestar
social. La devolución de tierras usurpadas a los pueblos, fundamento del Plan de San Luis
y
de la
revolución zapatista, ni siquiera es mencionada por los villistas. Más aún, los derechos erigidos por la
tradición no fueron reconocidos; la propiedad comunal fue negada
y
se propuso la expropiación de los
terrenos circundantes de los pueblos indígenas a efecto de crear lotes de repartimiento individual. En
otra parte de su articulado, esta ley facu ltó a los gobiernos estatales a expedir leyes para construir
y
proteger el patrimonio fam iliar sobre las bases de que éste sea inalienable, que no podrá gravarse ni
estará sujeto a embargos, aspecto que después retomó la Constitución de 1917.
Según lo expresado anteriormente, la Ley Agraria del 6 de enero de 1915 emitida por Carranza en
Veracruz, recogió el aspecto nodal de la lucha zapatista, pues ordenó la Restitución de Tierras
arrebatadas a raíz de una interpretación dolosa de la legislación de julio de 1856
y
estipuló la dotación
para aquellos pueblos que carecieran de ella. Así mismo, estableció la creación de la Comisión
Nacional Agraria, de una Comisión Local Agraria por Estado o Territorio de la Federación
y
de los
Comités Particulares Ejecutivos que en cada Entidad Federativa se considerasen necesarios.
Por otra parte, en la Constitución de 1917 se incorporó, la necesidad de regresar al espíritu de la
legislación colonial, cuando menos en dos aspectos: Primero.· de reconocer a la Nación como antes al
Rey, el derecho pleno sobre las tierras yaguas, para retener bajo su dominio todo lo necesario para
su desarrollo ..social, asl como regular el estado total de la propiedad y resolver el problema agrario. Y
segundo.· establecer el reconocimiento de la propiedad
y
explotación comunal de la tierra que con las
Leyes de Reforma se habfan pretendido abolir. As! mismo, al otorgar valor constitucional al decreto
carrancista del 6 de enero de 1915, el artículo 27 estipuló la restitución de tierras a las comunidades
que hubiesen sido despojadas y ordenó la dotación para los pueblos que carecieran de tierras. La
expropiación con fines de restitución y dotación, respetaría únicamente las propiedades legalmente
establecidas que no excedieran de
50
hectáreas de tierras de primera calidad.
En mas de un ano de trabajo a fines de 1917, la Comisión Nacional Agraria únicamente había
expedido tres resoluciones definitivas, relativas a Restituciones de Tierras en: Ixtapalapa, Xalosloc y
Xochimilco. A la muerte de Carranza en 1920, s610 se había hecho el reparto efectivo de 381 926
hectáreas, superficie menor a la extensión de algunas haciendas del norte del pais.
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