Todo lo anterior, condujo a una significativa imprecisión en los cálculos y planos, al encimamiento de
resoluciones y ejecuciones, a la entrega de tierras superiores o inferiores a las autorizadas
oficialmente. Dentro de los propios núcleos. por otra parte, el parcelamiento económico o de hecho,
fue una decisión común que carecla de sustento legal, pues en la mayoría de los casos, no se
refrendó por la autoridad jurisdiccional competente.
Otro grave problema, es el relativo a la situación de los Oerechos Agrarios Individuales de los
comuneros, ya que a la luz de las leyes aplicables en las diferentes épocas, se realizaron acciones
institucionales tendentes a la regularización de los derechos individuales; sin embargo, para dar una
idea mas amplia de la magnitud del problema, habra que mencionar que de los 435 000 comuneros
legalmente reconocidos por las diversas Resoluciones Presidenciales que Reconocieron y Titularon
Bienes Comunales en el pais, el numero reportado por el INEGI según el Censo Agropecuario de
1991, es de aproximadamente 850 000 comuneros.
Programa de Certificación de Derechos Comunales (PROCEDE)
En atención a la citada problematica, la fracción VII del articulo 27 de la Constitución Politica de los
Estados Unidos Mexicanos, establece que los núcleos de población comunal tienen personalidad
jurldica propia; [o que aunado a lo sei'lalado por la Ley Agraria, al indicar la voluntad de los
comuneros, podrán adoptar las condiciones que más les convengan para el aprovechamiento de sus
recursos productivos
y
el ejercicio de sus derechos sobre sus tierras.
Conforme a lo previsto en la Sección tercera "De la delimitación y destino a las tierras ejidales" del
Capitulo
11,
TItulo tercero de la ley Agraria en relación con lo señalado por el Titulo tercero de su
Reglamento en materia de certificación de derechos ejidales y titulación de solares urbanos, es
facultad de las asambleas de los núcleos comunales, delimitar y destinar las tierras de su propiedad,
que no estén formalmente parceladas, asl como aplicar las normas técnicas emitidas por el Registro
Agrario Nacional al realizar la delimitación interna. De igual forma, en los artIculas 100 Y 101 de la Ley
referida, se establece que las comunidades pueden determinar el uso y división de sus tierras y
disfrute de la parcela por parte del titular.
La Ley Agraria en su articulo 107 establece la aplicación de todas las disposiciones previstas para los
ejidos en las comunidades, en cuanto no contravengan lo dispuesto en el Capitulo quinto "De las
comunidades
n
del Titulo tercero del propio ordenamiento. El articulo 1
0
del Reglamento de la Ley
Agraria en materia de certificación de derechos ejidales y titulación de solares, dispone los
procedimientos y lineamientos aplicables en la regularización de la tenencia de la tierra, en la
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