La Revolución de 1910, señaló en sus proclamas
~ E I
Problema de las Comunidades Agrarias·,
Francisco L Madero, en su
~ Plan
de San Luis" y Emiliano Zapata en su "Plan de Ayala", denunciaron el
despojo sufrido a las comunidades; Francisco
1.
Madero, dio inicio al movimiento revolucionario
proclamado el 5 de octubre de 1910, "El Plan de San Luis".
"El Plan de Ayala", expedido por Emiliano Zapata el 28 de noviembre de 1911 , expresó de una
manera concreta, el pensamiento y los sentimientos de los hombres del campo respecto a la cuestión
agraria, su redacción es una prueba de su origen popular; El Plan fue escrito en el convencimiento de
la impotencia o falta de voluntad de Francisco l. Madero, para dar cumplimiento al Plan de San Luis,
respecto a la Restitución de Tierras.
En el Plan se desconoce a Francisco
1.
Madero, como Jefe de la Revolución y como Presidente de la
República, de 10 que se debe destacar la idea de Zapata, es de restituir las tierras, montes yaguas a
quienes les fueron usurpadas y sirvió de bandera a la Revolución del Sur e influyó en los documentos
oficiales y en las leyes expedidas con posterioridad sobre la materia. Acción que posteriormente se
incorpora al texto Constitucional como uno de los postulados fundamentales de la Reforma Agraria
Mexicana.
Asimismo y debido a la desconfianza que se tenia a los Tribunales del Poder Judicial de la época
porfirista, el Plan pugna por la creación de "Tribunales Especiales·, en donde se resolvieran las
controversias agrarias al final de la revolución, modificando no sólo el derecho sustantivo, sino el
derecho procesal; en la parte medular del Plan se ubica la creación de Tribunales Especiales para la
materia agraria, que implica una legislación especializada.
En el norte del pars, Venustiano Carranza tenra otro concepto sobre el Problema Agrario, como Primer
Jefe del Ejército Constitucionalista, se identificó con los postulados de la lucha zapatista, por lo que
proclamó la Ley del 6 de enero de 1915, donde destaca como idea principal la restitución a los
pueblos indlgenas de las tierras comunales usurpadas, lo que significa uno de los postulados iniciales
de la Reforma Agraria: el articulo
2r
de la Conslituci6n Federal de la República, expedida en
Querétaro el 5 de febrero de 1917, la elevó a categoría de Ley Constitucional.
El movimiento encabezado por Francisco Villa, nunca tuvo un agrarismo definido. Su extracción social
y la composición de sus huestes no obligaba a que este tema fuera un imperativo de lucha armada.
Vaqueros, jornaleros, trabajadores eventuales y otras modalidades del desarraigo de los campesinos
constituyeron la parte más nutrida de su ejército, lo que resultó sumamente eficaz desde el punto de
vista de la movilización para la guerra, al mismo tiempo que no planteó grandes exigencias sociales.
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