l.-Propiedad individual
A) Merced real:
B) Caballerlas:
C) Peonias:
D) Suertes:
E) Compraventa y remates:
F) Confirmación:
G) Prescripción:
11.- Propiedad comunal
Consistía en la potestad del soberano para donar
determinado bien, con el objeto de compensar los
servicios prestados a la corona o bien, estimular la
lealtad e identificación del reinado.
Es una tierra que es asignada en función al grado militar
del conquistador, lo que determinaba la extensión,
caracterfsticas
y
destino de las tierras.
Porción de tierra que era asignada a los conquistadores
que integraban la infanterfa.
Terrenos que se otorgaban a titulo particular a los
colonos, destinadas a sufragar el sostenimiento de la
familia.
En los albores de la conquista exisUa la prohibición de
enajenar las tierras durante los primeros cuatro afias,
contados a partir de su asignación, transcurrido este
lapso existió libertad para venderlos excepto a los
religiosos.
Es el procedimiento establecido para legalizar las tierras
cedidas por la corona que no fueron debidamente
requisitadas y tituladas.
Medio para adquirir la propiedad inmueble, permitiendo
transformarse de poseedor a propietario por el
transcurso de tiempo.
Para los espal'loles este tipo de propiedad no tuvo mucha importancia como la propiedad individual,
pero hicieron aportaciones en la fundación de los pueblos de la Nueva
Espa~a,
hay que recordar que
la propiedad indlgena era básicamente comunal antes de la Conquista, debido a que la tierra no era
de los miembros del calpulli sino de la comunidad en general, quien tenia derecho de usufructo, dicha
propiedad se puede clasificar de la siguiente manera:
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1...,337,338,339,340,341,342,343,344,345,346 348,349,350,351,352,353,354,355,356,357,...442