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Cuando en el siglo XVIII resurge el interés por la
construcción de un cerco, la utilidad era totalmen-
te diferente de la que llevó al Cabildo a solicitar su
edificación después de la conquista. Es verdad que
también se argumentó la “protección” de la ciudad,
pero ahora se trataba de los contrabandistas que
defraudaban al Estado traficando con productos es-
tancados o eludiendo el pago de la alcabala. Es así
que la nueva propuesta de amurallar la ciudad ahora
provenía, no de las autoridades locales, sino directa-
mente de la metrópoli.
El resguardo fiscal
Para explicar las razones que detonaron en el siglo
XVIII el plan de amurallamiento y dieron origen al
proyecto para su realización, es preciso remitirse a
lo que en la época se conoció como el resguardo de
la ciudad.
1
Con este término se referían tanto al conjunto
de obras arquitectónicas y de infraestructura urbana,
como al organismo rector de la recaudación y admi-
nistración de las rentas reales y de igual manera, al
cuerpo de guardas encargado del control fiscal. De
inicio, la función del resguardo fue controlar y regis-
trar el tráfico de mercancías gravadas con la alca-
bala para evitar la evasión de este impuesto; en la
segunda mitad del siglo
xviii
, se sumó otro objetivo,
el impedir el contrabando de productos estancados
por la corona.
De manera coyuntural y solamente durante los años
de la guerra de independencia, cumplió con otras
dos funciones igualmente estratégicas: por su ubica-
ción en los márgenes de la ciudad, las instalaciones
sirvieron como puestos militares para la defensa de
la ciudad y como oficinas de migración para contro-
lar el tránsito de vecinos y forasteros que entraban y
salían de la ciudad.
El origen del resguardo tiene lugar a mediados
del siglo
xvii
, cuando la estrategia recaudatoria de
la alcabala se modificó. Esta contribución que los
súbditos americanos estuvieron obligados a pagar
desde tiempos de la conquista, era una de las más
importantes fuentes de ingreso para el monarca es-
pañol. Consistía en un porcentaje que se pagaba
sobre el valor mercantil de todo tipo de bienes que
se vendían o permutaban. En teoría el contribuyente
debía acudir a las oficinas de la Real Aduana y cubrir
el monto correspondiente una vez que la transacción
se hubiera llevado a cabo, o bien pagarla a los re-
caudadores. Evidentemente este procedimiento no
aseguraba el pago del impuesto, por lo que a partir
de 1647 se estableció la disposición de ser cobra-
do antes de realizada la transacción comercial; en
consecuencia, se contrató personal que vigilara la
periferia de la ciudad y se ubicara sobre las calzadas
para llevar el registro de las mercancías gravadas
que se introducían al menudeo en la ciudad, y cobra-
ra la alcabala correspondiente.
Al inicio, los guardas arrendaron viviendas
próximas a su lugar de trabajo, pero con los años se
construyeron edificaciones a propósito, las llamadas
garitas. (Ver Figura 1. Garita de Belén y Figura 2.
Garita de la Viga) Éstas tuvieron un doble objetivo:
ubicar en ellas las oficinas de registro y alojar a los
guardas con su familia para controlar permanente-
mente los accesos. Para ello, se restringió el paso a
la ciudad de manera que la entrada por las calzadas
y caminos quedó sujeta a un horario de seis de la
mañana a seis de la tarde, ya que por las noches
se cerraban los accesos con trancas para impedir el
paso de cargamentos.
El número de guardas en cada garita y las di-
mensiones de su construcción dependió de la impor-
tancia de la vía de acceso y del volumen del tráfico
comercial. Así pues, aunque con variantes en cuanto
1 Véase Guadalupe de la Torre Villalpan-
do,
Los muros de agua
.
El resguardo de la
ciudad de México siglo XVIII
, México, INAH-
Consejo del Centro Histórico de la ciudad de
México, 1999
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