He los >.uios que ya sc le habían conferido,
en
osle caso
el de
fTOf^fn
de lo corilenciosoadminislrativo.
Sffiíl
.ir
los principales inconvenienles de esla úllima
encomienda de que se ha dotado a la úislítución. es lo
que me propongo hacer cn seguida, así sea apresurada-
ineiitc. Acepto como hecho consumado, cuva discusión no
puede ser tema de est.i plática, el control de legalidad que
«•¡cree 11 amparo cuando con él se impugnan las sentencias
del Triliunal Fiscal. Admito también, en virtud de que no
existe por ahora otra solución de carácter constitucional,
el re
'ur
-o ante la Corte contra las mismas sentencias, cuya
constiluciunalidad encuentra
su
fundamento en la reforma
de
V'hi
,1 ln fracción I del art. 1(14 de l,i Constitución.
Pero lo
qu-
recliíizo cnn plcnn cunvicción es la convenien–
cia de qu" cl amparo siga sirviendo para enjuiciar, de
rrodo directo e iiimedíalo. los actns de la administración
attiva.
!.•> 1 \
de Jiistifia Fiscal
de
36. antecedente del Có–
li
e-i
|-"iM.i¡ abo:a cn vigor, señálala r n su e.vposición de
iiiriliío-- iilpiinos do tales incmvenientes.
a
fin dc fundar
!a !ief<--!d.i.l rii-rstnhlrrer el mnlencioso adminisirativo en
l<i ni.ileiia iributarici. Decía asi cl párrafo relativo; "Es
indisc'.mille que resulta m.ñs lógico y conveniente para
lodfi-.
no
- I ) ! ' !
psrn el Fisco shio para los causantes
mismos,
que la liqiiidai'óii y el cobro de los impucsins y demás
]iiest.iriniic« fisrali'S.
no
se lleve
a cobo dentro de la des.
onleniíd.i le;.i-lii"ión en vigor, que presenta interferencias,
c.n-r-rtir. de tndo ,ipnvo juridico o de utilidad practica,
odl
'-e
Iris .r.iln; id.ndes ¡iidirialef y
las
nutoridades ndminis.
trntiv.is;
~!r
.u
al
¡Miiparo
dc un sislema l ó p i o y coiicnicnic
r n
íin qpe
se
olviden ln« g
.ir
.intíns que cl partí-
,r
r
"cí
'-iin. b.iya un conjunto dc principios que ordenen
\ rt
^jidf-n
!.•> Ii'¡'.iir'.iri<m
y el cobro de tales prestaciones
.1
dc lo? dos jieriodos que ln doctrina reconoce; el
periodo oficioso y el periodo contencioso, que cs cl que
tendrá a su cargo el Tribunal".
Los males que entonces se señalaron, y que en efecto
fueron notablemente atenuados merced a la creación del
T r i b u n a l Fiscal, empeoran y se multiplican cuando se
consideran los aspectos de la administración diversos del
fiscal.
L a ausencia de normas fundamentales en la Consti-
luclóu, que orienten y jusliíiqucn la intervención cada vez
más creciente del Estado en las relaciones individúale;
y sociales; la actividad increíblemente pasmosa y anár.
quica de las dispasicioncs de caiáctor genera! relacionadas
con la materia üdministrativa; la malicia que por des–
gracia so descubro con frecuencia en la conducta reclprocí
de autoridades y gobernados; todo eso y mucho más
h;
hecho cn Mé.vico de la normación y de la actividad ad
minislralívas, una masa
informe,
desmesurada, con pro
fundos vicios tanto desde el punto
de
vista
de
la técnica
cuanto de la etica.
Para hacer fronte a ese hariniímicnto de
normas
y dc
actos, no
conliimos
cn México sino con et amparo de es–
tricto derecho, según es cl amparo cn malerin aibninis
trativa. N o voy a censurar la existencia del amparo de
estricto derecho, como lo he hecho en otras oca.iiones,
sino sólo expreso que. admitiendo su existencia j a perdu
rabie, to considero
como
el instrumento menos apio qiu
se pudo elegir par
.T
controlar medíanle formas procésale
la actividad deshordante y sin norte de h adminislraciói
pública.
A
la anarquía con que opera la una corresponde Ir
fnlta de unidad del otro. Porque el amparo de eitricto do
leclio es eso un juicio sin unidad orgánica, ya que cad;
i.KO ha de resolverse según el planteamiento que le Iü
dado cl quejoso. Con un inslrumcnlo asi,
e
.xponcntc de"
1...,353,354,355,356,357,358,359,360,361,362 364,365,366,367,368,369,370