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solo titulo dc osta plática — L a
f i i c h amU
dei
amparo en materia administrativa"— hace pencar (JLIC cl
disertante admite, dentro dc la institución general del
juicio de amparo, la existencia dc cierta clase de amparos,
con materia y caractcristicas especiales: los umpains cn
materia administrativa.
Y asi es cn efecto, señores. Dentro del estricto m-ircj
que el tiempo y la cortesía de ustedes me conceden, es mi
propósito ubicar cl amparo <idministrali%o dentro He b
teoría general del juicio de garantías.
Mas para esto no bastaría, a mí entender, con srüiilar
el perfil actual del amparo adnimisuntívo, les tra/.cs con
que lo dibujan cn estos momotiiOí la juríípnnieitcia y
doctrina. Tal lahor dc mera ccnipilacíón, de íijficinn mo–
mentánea dt una silueta, me paivcc nienns inlcrpsanu
que la tentativa de penetrar eti la lufloría iiilrrna y dm.i.
mica de ia institución, en su gCít.ición, en su alumbra,
miento, on el pon'cnir que su presente augur.i.
Et amparo administrativo c ; una rama cti!
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L
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dc garantías, poro es una rama ruyo o.xisloiicí.i — y con
mayor razón su singularidad— lian pasado in.idvprtidr.e
para ta ley y en buena parte para ia ilortrsiiii. L a
t
-pf^i.:-
lización (le utia de las Salas dc la üuprema Corte de Jus–
ticia, así como de los Juagados de Distrilo cti motcrí.i
ministrativa del D. I''., lian permitido que st elabore alguna
jiiricprudencia cn osla m.itcri.l, ¡laul.itínnmrnie, rauta-
mente, acaso sin conciencia de si miima, en
t<; '.o
d o sin
i
-etacionarta con la dictiina
m
'nernl drl anir.iio.
1...,344,345,346,347,348,349,350,351,352,353 355,356,357,358,359,360,361,362,363,364,...370