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!ilin, o Ilcriarso los requisitos que se hubieran omi–
tido con relación a aquélla".'^
Si bien la ley dol Tribunal únicamente alude a que se
garantice el importe de la multa, la Dirección General de
Tesorería exige, de acuerdo con lo previsto por el artículo 24
de la L e y de Hacienda local, que !a garantía comprenda,
además, un porcentaje por gastos de ejecución; prevención
que es inadecuada para el caso de las multas administrati–
vas, cuando su importe se asegure con fianza o depósito en
efectivo, pues además de estar determinado su monto anti–
cipadamente, la recaudación no requiere, en su caso, ningún
gasto de ejecución.
Cuando la impugnación se instaure existiendo ya un pro–
cedimiento de ejecución en virtud del cual la Tesorería h a y a
asegurado ante sí el importe de la sanción, es evidente que
la suspensión debe concederse sin que sea necesario consti–
tuir diversa garantía. El aserto anterior se sustenta en la
Jurisprudencia número 113 de la Segunda Sala de la Supre–
ma Corle de Justicia.'*
El otorgamiento de garantías no será necesario cuando
so trate de multas impuestas a los F e r r o c a r r i l e s Nacionales
de México y a las instituciones nacionales de seguros, con–
forme lo disponen los artículos 23 y 31 de las leyes que
regulan a tales organismos, respectivamente.
P o r otra parte, para el caso de que con la suspensión
puedan ocasionarse daños o perjuicios a terceros, el artículo
53 previene que se concederá si el actor otorga garantía bas–
tante para reparar el daño e indenuitzar los perjuicios que
con aquélia se causaren, si no obtiene sentencia favorable
en el juicio. En tales supuestos, de acuerdo con el segundo
párrafo de dicho numeral, la regla es que para que surta
efectos la suspensión, el actor deberá otorgar ante la Sala
la garantía que señale el Presidente de la misma, en alguna
de las forma.s que menciona el artículo 52 bis. Asimismo, el
precepto citado en principio dispone que el importe de la
garantía se fijará discrecionalmente, cuando puedan afec–
tarse derechos de tercero no estimables en dinero; si tales
derechos fueren estimables económicamente, opera también
la diEcrecionaüdaíJ al fijar los daños y perjuicios que deter–
minarán el monto de la caución.
A este respecto, dada la naturaleza del juicio administra–
tivo y de acuerdo con los precedentes del Tribunal, en la
generalidad de los casos no existen bases ciertas para cuan-
tificar el monto de ios daños que pudieran ocasionarse al
tercero, por lo que la garantía se ha determinado con amplia
discrecionalidad, en atención a la m a t e r i a controvertida y al
carácter d e los particulares que intervengan. P a r a ilustrar
lo anterior, adviértase la dificultad que existe cuando la
resolución que se impugne consiste en u n a orden de repara–
ción de un edificio de departamentos o sobre el cambio res–
pecto 3 la titularidad de un local dentro de un mercado
público. E n el p r i me r caso ¿debe atenderse al costo de las
reparaciones, al monto de las rentas dentro de u n periodo
determinado o a las obras que deben realizarse? E n el se–
gundo supuesto ¿se t o m a r á en cuenta la clase del giro de
que se trate, sus instalaciones, el capital invertido o las
itilidades? Tales interrogantes constatan que, c omo se ha
/enido haciendo, en esta ma t e r i a debe o p e r a r el arbitrio
iel juzgador.
Por otra parte, el artículo 54 establece que la suspensión
otorgada en términos del artículo 53, quedará sin efecto si el
tercero da, a su vez, caución bastante para restituir las cosas
al estado que guardaban antes de la violación y pagar los
daños y perjuicios que sobrevengan al actor, por no haberse
suspendido el acto reclamado, en el caso de que obtenga
sentencia favorable. L a caución que ofrezca cl t e r c e r o de¬
berá cubrir, previamente, el costo de la que hubiese otorgado
el actor.
L a ley no prevé ninguna excepción por c u a n t o a la admi–
sibilidad de la contragarantía; sin embargo,
consideramos
que, en razón de la naturaleza y objetivos de la medida
cautelar, no es dable la aceptación dc la c o n t r a g a r a n t í a si, a
consecuencia de ella, puede quedar sin ma t e r i a el juicio.
Finalmente, el articulo 55 de la ley consigna el procedi–
miento para h a c e r efectivas las garantías otorgadas con
motivo d e la suspensión. Trátase, c omo ya se apuntó en otro
capítulo de este trabajo, de un incidente. P r o c e d e a solicitud
del interesado, formulada dentro de los treinta días siguien–
tes a la notificación de la sentencia, ante l a Sala correspon–
diente, quien dará vista
las demás partes por un término
de cinco días y citará a una audiencia de pruebas y alega-