Bci
)0 cl pnin nombro del amparo, como
a
la sombra
de
una bandera convocante, militan las instituciones más
disimiles y aun contradictorias. Invito a ustedes, señores,
.1
imputar cl esfuerzo de separar los conceptos, de clasi–
ficar
los cometidos, de señalar semejanzas y diferencias,
dc poner orden, en simia, en la abigarrada prolifera-
rión que se cubro cn común con nuestro próspero y
popular vocablo, todo ello
con
el fin do aislar para nuestro
particular estudio ese elemento llamado amparo adminis–
trativo.
Desde que nació el amparo hasta nuestros dias, las
constituciones, las leyes y la jurisprudencia le han venido
encomendando nuevos y nuevos oficios,, empujadas
como
por una tiunulluosa manifestación popular, que aclama al
amparo
como
ol guardián del derecho cn México.
Mucho sc ha hablado del aumento continuo eii cl nú–
mero de amparos y las cifras se traen n cuento para
explicar la>; deficiencias en la administración do la jus-
tici
.i
federal. Pero
no
sé que hasta ahora so haya heclio
un recuento, no del numero dc expedientes, «¡no de las
comisiotios que so le han conferido al amparo. Esto últi–
mo nu interesa a la goncraliilad de !a gente ni está a su
alcalice entenderlo; pei-o si debe preocupar al jurista, pues
si bien cl •inge dc la institución habla muy alto cn su
favor y cn np.iripncia la beneficia, sin embargo el exce–
sivo rendimiento que so le exige puede llevarla con c!
tiempo al fracaso.
No
me pniponQo abordar este último aspecto, quo ape–
nas apunto. Ln pluralidad
dc
cometidos de nuestro juicio
de gnraiiliai
sólo Jobo
tenerla
cn
cucnla, cn la presente
ocasión, pnra localizar entro tales misiones la que
co-
1 respondo al amparo adniiiiistrativo.
Trataré do rniimorar a continuación los principales
u O ' que cn tu trayectoria secular hn tenido, haíta ahora,
la institución. Sin guia .interior y sin tiempo suíicienie,
C5 de supouer que cn mi enumeración incurriró en otuJ-
siones, por las que pido disculpa y estoy pronto a repa–
rarlas.
E¡ Acia dc fíe formas
A l aparecer el ainp.iri) en el año de 1347, el articulo
25 del Acta de ncíormas lo organizó de la siguiente ma–
nera:
Encomendó su conorimicnto o los tribunales federales,
cludiciiilo en esto punto l.i competencia de órganos poli-
ticos, señaladamente el que habia instituido la Carta dc 30.
La
insiilución tend.i.i por uhjclo amparar "n cual–
quiera habitante de la república t n el ejercicio y conser–
vación de loí derrcho
'i
que le concedan csta Constiluciór
y las leyes conslitncicnalcs, contra todo ataque dc los
Poderes lcgií!ati\o y ojeiuli\o, y a rio !
j
federación, y.n do
los Estados".
La proioi'c'ón sc tOitrnlía al fí/tbifante, cn su calidad
de persona y con iivlcpriiclrncin Jc la narionalidad, la
ciudadania y J.i id'-olorji.n. El amparo sigue coiiscivando
Justa ahora isl.i giiicros.i liadicióii liberal, que pertenece
ü su cicmia
y
qiio lo lia hecho idóneo, cnlio otras razo–
nes, para cnconic-iiilarlc on la e-ifcra internacional, pri–
mero cn la Coiifpri'iicifl d' língot.'i y dcfpiiOí en la de Paiis,
la defensa dt los d.'ici'mí humanos. Los repimencs de
dictadura jar.i.is foil.úii .icrptar osla doctrina dr dignidad,
que inviste al
-ter
humano, por el solo hecho do serlo, dc
ciertos ilcrcch"; iiirocí
i
.ili
"s frciilo ol poder de las auto–
ridades,
ni
r-npituk.
X
He l.l Constitución soviclica regula
l
-is
dereclio? fiii,Hi!iii'ii;.i!v.-, nn dc la porsona,-sino de!
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