miis puiu casuismo,
no
es posible construir junspruitcncia
que sc imponga por sí sola y que al trazar direcciones
generales, llegue a imprimir cierta uniuii en el flescon-
cicrto y confusión de la materia sometida a su ronlrol.
Podria hacerse una exposición sisleniática de las defi–
ciencias y fallas concretas que ese
ViCio
original ha pro–
ducido en el amparo administnitivo, las cuales son propias
y exclusivas de esto amparo y qur rediuulaii en prijuicio,
lio sólo del particular, sino también y acaso princip.ilnionic
dc la autoridad. Pero ni el tiempo de que dispuse piíra
clabor,.!' aceleíadámente esta exposición ni cl qur ¡liioíd
m ? cciicede la cortesía de ustu'des, sej'iores, me пики izan
para entrar cn tales poi-menorcs, tan inleresantcs cuanto
desconocidos.
No quiero sino apuntar unn modesta solución ni « r i o
pro'ilcmn que se plantea a la vida juridira nacional, una
íolucióii que, aunque práctica, no descuida la doctrina
del amparo ni los rutas frecuentadas por cl mismo.
Si ya no so discute la conslitucionalidr.d del proceso
admitíi%lrativo encomendado n órganos jurisdiccionales
.iiilónniiins, indcpeiidíeiiles a la ve/, dc l.i administración
activa
V
del p<<der judicial.
>i esc sistriiia hn da<lu le¬
sullados favorable; al aplicarse cu el caso del 1iibun,i!
Fiscal, c.ibe prcguntai-se por qué « o so aplica ÍI 1гм1а la
materia adniinisiralivn
y
no sólo a la tributaria.
Ln respuesta de por qué no so ha hecho eso cn
.Mi
'xico,
no cslá a nil alcance. Hace apioxiniadameiite cinco años,
la SoriTtnría ilc Hacioiulo elaboió un pinycclo dc ley or-
g.ínic
.i
para un tribunal que conociera do ln ro-^tnnte ma–
teria administiativa, con las niisiiias raractorislirns del
Tribunal Fiscil dr la Federación. F.se proyecto, que puedo
inoiicionar por haber tenido on cl cierta p.ii-|icipnción
consultiva mi admirado amigo y compañero on la Corte
D. Miiriano Azuela y cl que oslo dice, fue un provecto
que quedó en Cdlidod de tal, no obsljiílc cl pjlrocinio y la
inspiración dcl entonces Secietürio drl ramo, el eminente
especialista en Jei-echo adminislrativo D. Antonio Carrillo
Flores.
Para mi, por
CSC
camino sc licgúria a una solución
iiunediata y acaso empinca, aunque prescind.-unos por el
momento de las giündcs Icoiias del amparo, ;uy
<i
discu–
sión está bien en la cátedra y on los libios, Jieio quo
llevr.da ai momento psicológii
'O
de hacer la lev, suele
ídiogar ludo
coiíaiD
do sohicióti jn-.iclica.
Sobreviviría el juicio J c ¡inipaio, indudablenioiite, pero
en ojercicio de utia do sus luncidnes desde antes ganadas
I ' H
S U c a n
- f M ,
la de protector de la legalidad, cumplida
dentro dcl amparo adniinistralivo, frente n la srnlrncia
pronunciad 1
por
un Irihuiinl dr lo contencioso-administra–
tivo cn reiarioii ;on un
.•ulo
de l.i adniinislración activa
y como cu'ni'inción de un pioccdiniiciilo donde se ob-
s e n a r a n las fiiinaüJadcs projiins de la jiiiisdicción. E '
a mp a r o serví:ia cii csle ca-u. no ¡ « r a juzgar del acto ad–
ministralivo, sino de la aciiia^ióíl
¡It!
iídiccjonai <;ue juzgó
de e-e ac
:."i
uoiiíio dc un prnrcsii. lal comu iihoia acon–
tece i.-sp-itc (le
1.!«
rniorciiis
ilvl
Tiiimti.il Fiscal
.•\(|iil
Jiin.
projiíjiiionle
(10
cuiiclmr, sino cotl.ir Ir. quo
do conlii:i
..ii?!
dcíii.indaria capadd.id y p.iclonria do las
quo no dispongo.
llo'iioí arriiipañatif) .li aiil|iaiii en su camino,
miJs
que
dc picrlra cn iiicíl'M de cimn rn ciiiiii. V e n esa tra^vcloria
lionras pi-o'Ui-.-ido ubicar, dentiu di' la gonoral estirpe, lo
quo
Vil
sc tjiu.co con ol nombre dr amparo en materia
. i'.inii.!ílrrt!iva.
r.l crecimiento desprcponioiiiido de la institución na-