Para Weber, un pueblo es igual a una comunidad. No existe diferencia. Nosotros la admitimos si y
sólo si aceptamos que Nación, País o Estado los sean. De otra manera, coincidimos en este autor al
establecer que una comunidad organizada aún denlro de un marco geográfico politicamente definido,
es un pueblo. Para él, "la comunidad es una relación social cuando y en la medida en Que la actitud en
la acción social -en el caso particular, por término medio o en el tipo puro- se inspira en el sentimiento
subjetivo (afectivo o tradicional) de los participes de constituir un todo",l36
Desde luego que en lada comunidad
exi~ten
lazos afectivos que propician de una manera armónica la
convivencia entre sus miembros. De otra manera, como lo es una sociedad, no son los lazos
afectivos, sino los intereses los que los mantienen unidos, y éstos intereses pueden ser estrictamente
económicos o politicos. Un pueblo, entendido como comunidad, es la forma más espontánea de
convivencia. Una convivencia que se funda en el respeto a si mismos y al grupo social, respeto que le
marca una ley contenida por derechos de carácter casi natural. Derechos que en la mayoría de los
casos son parte de un régimen interno celosamente preservado.
Alguna vez definimos por pueblos:
Todos aquellos grupos humanos que viven y conviven en una reglón espeCifica, que ejercen sobre
una porción territorial derechos de uso y goce; que comparten formas espeCificas de vida en el
aspecto religioso, lo cosmológico, lo IIngüistico; (un pueblo) puede ser pequeño o grande y lo
caracteriza un gran sentido de comumdad y de Vida colectiva, tanto en el trabajo productivo, tanto
en la
cooperación para
la
vida cultural.
m
y
agregamos, si un pueblo se establece bajo condicionamientos de una configuración demográfica
mayor políticamente determinada. y si agregamos también su carácter de minoría raCial respecto de
los demás sectores de un pais entero, pero que mantienen en el territorio en Que se encuentran una
ocupación ancestral con formas de vida particular y formas de organización social muy propias,
independientemente de su aceptación formal a un marco juridico general. estamos frente a una
comunidad indígena.
Esta idea se apoya en la caracterización Que el convenio 107 de la Organización Internacional del
Trabajo efectúa sobre las poblaciones Iribuales y semilribuales. Estas formas de organización las
considera ind fgenas "por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el pals. o en una
1)11
Weber.
Op.
cit
Il1
Chacón. David, "Autonomia y territorialidad de las etnias·, Gómez, Gerardo y Emilio Qrdóñez,
Derecho y Poder: La
cuestión da
la tierra
y
los
pueblos indios,
México, UACh, 1995,
p.
124-125
185
1...,186,187,188,189,190,191,192,193,194,195 197,198,199,200,201,202,203,204,205,206,...442