reglón geograflca a la que pertenece el pals, en la época de la conquista o la colonización y que,
cualquiera que esa situación jurldica, viven mas de acuerd o con las instituciones sociales, económicas
y culturales de dicha época que con las InstituCiones de la nación a que
pertenecen~
(sic),'38
Esta caracterizaCión enlral'a en sus tlneas
y
por su puesto lo da a entender, que el grado de atraso de
estas comunidades o poblaciones no es parte de su naturaleza misma, sino como efecto de una
colonización o de la acción de un Estado nacional que actuó sobre de ellos y que ahora los absorbe.
Dicho sea de paso,
y
a manera de cri tica en este convenio 107 cuya existencia data de 1957, la
categorla que se usa es la de poblaciones
y
no la de pueblos.
En el marco del nuevo convenio 169 de la misma Organización Internacional del Trabajo, desde su
primer articulo se menCiona la palabra pueblos tribuates. En la base tercera del mismo articulo, se
especifica que el término, "pueblos no debera interpretarse en el sentido que tenga implicación alguna
en lo que alar"le a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional".
'39
Con eslo. se especifica la diferenCiación de significados respecto de lo que en el Derecho de gentes
es un pueblo como Nación al del conveniO en cuestión que es el de comUnidad. BaJO esta aclaración
lega!, se deduce que el instrumento de la OIT no otorga calidad de sujeto Internacional a los pueblos
indlgenas
Conforme a algunas interpretaciones, la calegorla de pueblo en este convenio no entrafla una
autodeterminación politica, es decir, una segregación o separación del Estado nacional al que se
pertenece. sin embargo, "pueblo Significa consolidar el reconocimiento del derecho de esos grupos a
mantener su Identidad étnica diferenCiada de la de los demas componentes de la sociedad en la que
estan Insertos, asl como el derecho a poseer el sustento terrilorial y ecológ!cO que
precisan· . l ~O
Por su parte la categorla de pueblos Indigenas se estipula en la base "b" del mismo articulo primero,
en Id medida en que -similar al del convenio 107- estas entidades indlgenas son consideradas en esa
figura, " .por el hecho de descender de poblaCiones que habitaban en el pals o en una reglón
geograflca a la que pertenece el pals en la época de la conquista o la colonización o de!
". Consul1ese.
Convenios de
1"
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r;,r,l,cados por M(!úco,
Sec retaria de!
1rilO<l)0 y PrevlSIOn Soclal-OrgamzaclOn
InCernJClonJI del
Tr,lb.ll0,
19$4. p 210
'J.
GOmel . Magd;¡itm,l.
Derecho
IlIdlgcllits.
Lltcrurit
Comenr.'ld./ del
Convenio
169 de I/<
Organlzlic!Ón Internacional del
r r.lbsjo.
Mt'l~ICO,
Insh!uto N¡lclOnnl lncllgcn,sl;¡. 1991.
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