particulares practicas sociales obligatorias por común acuerdo y por tradición. Todo ello englobado en
el reconocimiento de un 5610 derecho: el de la autonomía y libre autodeterminación.
Sin profundizar por ahora en las implicaciones de la autonomía, aseveramos preliminarmente que su
impacto es politico, es económico y por su puesto jurídico. Políticamente se espera una plena
integración de gobiernos de diversos niveles a esferas de república o federación -según el caso-, lo
que representa un avance sustancial hacia una democracia de mayor nivel. En lo económico, los
impactos promoverán un mayor desarrollo para los pueblos si y sólo sí se otorgan facultades de
administración territorial respecto de los recursos naturales que en el territorio de las comunidades
indígenas existan y de la captación de recursos econÓmio.,.:os provenientes de la gravación fiscal.
Finalmente, en lo jurídico, la autonomía hará coexisti,. coherentemente, un orden normativo general
y
local (provincial) con un orden juridico regional.
Por último, diremos que concebimos la integración política
y
jurídica como un proceso social que no se
desvincula de las particulares idiosincrasias que circundan en el marco plurinacional. Sin embargo, la
formalidad del acto que reconozca el sistema consuetudinario sera la llave que abra las puertas -hasta
ahora cerradas- de la verdadera integración de las etnias al marco nacional.
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