Nuestros autores hablan de una costumbre dada en el seno de una sociedad regida ya por un orden
jurldico estatal. Se refieren a la costumbre como un hecho productor de nuevas normas para el orden
jurídico vigente, ya sea que se trate de actos nuevos que se arraigan en la sociedad. Empero la gran
mayoría de los teóricos hablan de la costumbre que no es parte de toda la sociedad regida por un
orden jurídico sin nada que decir a cerca de las costumbres regionales que se suscitan en pueblos
dentro del marco jurldico nacional del que ellos hablan y tanto fundamentan
Para los autores europeos, que podemos considerar un tanto clasicos, la costumbre sólo podría ser
una condicionante de obtener validez. Esto es, si un órgano estatal legislativo, sensible ante una
práctica social generalizada y permanente, obligatoria y con actualidad -como asl suele definlrsele a la
costumbre- quisiere convertirla en regla escrita y positiva, la costumbre es una condición misma de su
validez, no la validez misma. Puesto que el legislador, si nunca quisiese convertir una costumbre en
norma jurldica valida, no está obligado a hacerlo.
Pero ante todo esto, ¿qué papel juega la costumbre regional, es decir, una práctica generalizada,
actual, obligatoria pero de una comunidad o un conjunto de comunidades étnicas, vale decir, un
pueblo? Para el orden jurldico estatal no tiene mayor importancia. Por lo menos eso es lo que se ha
demostrado. En virtud de no practicarse un acto consuetudinario en toda la sociedad regida por un
orden jurídico estatal, no tiene mayor presión un 6rgano legislativo en convertirlo en norma válida. A
los Estados, sobre todo en las repúblicas federales, les interesa principalmente lo que de interés
federal sea, esto es, que afecte a todos los habitantes del país. En estos paises, con régimen federal,
cuando más se interesaran indirectamente por el orden jurídico interno de las entidades afederadas o
de las provincias que conforman el sistema politico federal.
Pero, aún asl, cuando en un régimen interno cohabita una minoría étnica, las mismas condiciones de
creación de una norma se desenvuelven, ignorando usos y costumbres de ciertas comunidades que
no están adecuadamente integradas al orden jurídico interno. En las provincias o entidades
afederadas, el orden consuetudinario de las comunidades -como podrfamos llamar al conjunto de
normas consuetudinarias de estos pueblos-, en algunas, apenas se reconoce tibiamente.
Ese reconocimiento estriba en que el orden jurldico positivo estatal
permitir~
algún tipo de
organización social, y reconoce a los miembros de una comunidad los derechos que de todos los
ciudadanos son. Sin embargo, aún
est~
un orden juridico estatal lejos de integrar el orden juridico
interno de los diferentes pueblos que conforman su mosaico
demogr~fico.
El asunto es reconocer
plenamente ese derecho alternativo, es decir, de los ordenes y sistemas jurídicos no positivos como
parte formal del orden jurídico estatal. Tan simple que parece, no lo es del todo, pues los gobiernos de
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