Dada las condiciones anteriores, ¿se cree factible que en la conquista haya habido algún pacto? ¿Es
posible creer que en la época actual, la integración pOlítica se haya hecho con un pacto integrado a
todos los componentes demográficos que cohabitaban las fron teras de lo que se pretendla integrar?
En estos nuevos esquemas, los llamados Estados Nacionales se han integrado a los nuevos procesos
de globalización sin tomar en cuenta la decisión de los grupos interétnicos.
En el mismo sentido en que se han anexado pollticamente, se han anexado jurídicamente. El derecho
nacional, como orden jurídico positivo, no ha sido legitimado por las minorfas étnicas. Y no ha sido
posible legitimación alguna puesto que en los órganos estatales creadores de la legislación no se
contempla por ley la inclusión de miembros de comunidades étnicas en tanto representantes propios
de ellos. Un parlamento legisla para todos como si todos estuviesen representados en el parlamento.
la legislación, desde su Constitución Polrtica puede plantear el reconocimiento de ciertos derechos de
poblaciones indigenas, más desde un ámbito de protección en lugar de una verdadera integración. De
esta manera, observamos en lo general una anexión también jurídica en la legislación, que no es sino
la legitimación de una anexión política y económica, con todo lo que ello implica.
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la anexión política
y la anexión jurldica se determinan mutuamente, más que en función de una situación accidental o
contingente, de una situación de plena voluntad polltica de los distintos factores reales de poder, los
que no siempre la otorgan.
Ahora, el despertar de los movimientos reivindicatorios de derechos indios propone, en la óptica de
una integración jurldica, una integración poHtica. De hecho, puede ser también a la inversa, pues una
auténtica integración política será generadora de un orden jurídico aglutinador que incluya, tanto la
normatividad formal positiva. tanto a los sistemas jurldicos alternos de origen costumbrista.
El reconocimiento de derechos a los indígenas no se reclama en el ámbito personal pues las garantías
dogmáticas individuales de cualquier constitución incluyen a los sujetos sea cual sea su caracterlstica
racia l. En esencia se reclama hoy la reivindicación de derechos sociales o colectivos, es decir, de
aquellas garantías que hagan pOSIble una auténtica representación potilica en órganos estatales,
efectivo respeto a las formas particulares de organización social, una jurisdicción especifica de
aplicación de formas de justicia adecuadas al marco jurídico general en tanto no se violenten
principIOS juridicos básicos, un otorgamiento de competencias para administrar recursos
presupuestares, una competencia igualmente para legislar
-o
mejor dicho para sistematizar· sus
,•• Políticamente se le da legitimación
y
poder al Estado en la medida que sus territorios son parte de un conjunto geográfico
politico. En lo económIco. en el sentido de apropiarse de los recursos naturales que de las comunidades es, en el pretexto
de que la propiedad nacional es del interes publico,
y
a partir de alU usar aprovechar
y
explotar los recursos naturales de
esos territorios con amplia u¡¡lidad económica en la que las más de las
veces
los pueblos indígenas no son participes pese
a
su ocupación ancestral.
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