discusión de la categorla de pueblo, en la visión en que los indlgenas pueden percibirlo. Queda al
margen de este debate el sentido jurldico y sociológico que como Nación el término pueblo puede
significar.
Orden jurídico
y
derecho consuetudinario indigena
Un orden jurldlco es el conjunto de normas positivas que sobre un espacio territorial alcanzan carácter
Imperativo y atributivo para qUienes radican o conviven en ese espacio. En la visión kelseniana es un
orden puesto que el conjunto de las normas se estructuran de una manera escalonada, poniéndose
encima las de carácter superior y antepoméndose a las inferiores, que no son sino una derivación de
aquellas.
En palabras propias de Hans Kelsen, "Un orden es un sistema de normas cuya unidad ha sido constituida en
cuanto todas tienen el mismo fundamento de validez; y el fundamento de validez de un orden normativo es una
norma fundante de la cual derivan todas las normas pertenecientes al orden".'·3
Este orden normativo es estatuido por la autoridad estatal que la sociedad reconoce para ese fin . Sin
embargo, no siempre un orden jurídico recoge todo lo que en fa sociedad acontece y lo que la
sociedad reclama que deba estar.
Sabido es que la normatividad es una mezcla de exigencias y demandas, de sentires y necesidades
en una sociedad, vale decir en un pueblo o bien en una nación. Sólo que quienes se encargan de
formar la legislación, es decir, el orden jurldico de un pals, no siempre toman en cuenta a lodos los
sectores de la poblaCión que se regirá por ese orden. Común error se comete al reglamentar con un
mismo orden jurldlco a toda una población con caraclerlsticas distintas y necesidades opuestas. Por
ello, la normatividad no siempre es representativa Además, ese orden Jurldico al que se refiere Kelsen
es un conjunto de normas con carácter de validez formal, que han sido aprobadas a través de un
proceso de creación formal por órganos del Estado Por eso, ladas aquellas normas o expresiones
cuasI jurldicas o semejantes a la normatlvldad. sean éstas usos o costumbres, no pueden tener un
carácter de validez, máxime cuando estas normas alternativas son contradictorias al orden jurldico
vIgente
'Oj
"Una norma aislada s610 es norma Jurldlca en cuanlo pertenece a un determinado orden jurldlco. y pertenece a un
determinado orden Juddlco Cu;;tn(lO su validez reposa en la norma lundante: Kelsen, Hans, Teorla
Pura
del
Derecho,
Traducción de Roberto
J
Vernengo. MelliCO. UNAM. 1983. pp 44-45
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